Abogados: Decreto que amplía plazo de concesiones de radio y televisión es ilegal
Abogados y un ingeniero consultados por CRHoy.com coinciden en que el decreto que propone el Poder Ejecutivo sobre la “Reforma parcial del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET” está viciado de ilegalidad.
El pasado viernes, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) sometió a consulta pública la reglamentación con la finalidad de conceder un espacio a las entidades representativas, concesionarios y al público en general, para que realicen las observaciones que estimen pertinentes al texto.
Se trata de una propuesta para extender por un año las concesiones de servicios de difusión de radio y televisión.
Sin embargo, especialistas en la materia consideran que la propuesta gubernamental es ilegal y a continuación exponen sus argumentos.
Posición de Sutel y Micitt
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) también se manifestó al respecto e indicó que en este momento analiza la propuesta de adición de un transitorio al reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y espera poder rendir un criterio una vez que el Consejo de la Sutel se integre de forma adecuada después de concluido el proceso de ratificación en la Asamblea Legislativa de dos de sus miembros.
“La Sutel se ha abocado a analizar más de 100 expedientes de prórroga, trasladados por el Micitt y a partir de la integración del Consejo poder emitir los Informe técnicos referentes al cumplimiento de los requisitos dados por el Micitt mediante oficio MICITT-DVT-OF-008-2024 del 11 de enero del 2024, que señala: “la concesión más sus prórrogas no superen 25 años; que la prórroga sea solicitada por la parte interesada con al menos 18 meses previos al vencimiento de la concesión; que el Poder Ejecutivo solicite a la Sutel el dictamen técnico sobre la solicitud; que la Sutel emita el dictamen técnico correspondiente y; que el criterio sea acogido o no por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley N° 8660, art. 39 inciso d).
Como se desprende, el plazo, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de las prórrogas no dependen de una nueva formulación de requisitos o condiciones por parte del Poder Ejecutivo, sino que ya están dadas por la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento a dicha ley”.
El ente regulador añadió que la Procuraduría General de la República (PGR) ha sido expresa (a través del documento C-003-2013 del 15 de enero del 2013) en que para el otorgamiento del uso y explotación del espectro radioeléctrico la legislación ha sujetado dicho acto por parte del Poder Ejecutivo a considerar de previo un dictamen técnico de la Sutel, que no es vinculante, pero sí necesario para resolver.
Consultado al respecto, sobre la opinión de los abogados en el sentido de que el Cafta no es fuente de derecho para la prórroga de concesiones de radio, el Micitt respondió que dentro del Proyecto de Decreto Ejecutivo sobre Radiodifusión sometido a consulta, la mención a la Ley N° 8622 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (TLC)”, en su Anexo 13, se realiza con relación a los compromisos específicos que tiene Costa Rica en materia de servicios de telecomunicaciones y la facultad que prevé la Constitución Política para que la Administración concesione el espectro radioeléctrico como bien demanial, de conformidad con los principios y los objetivos que establece el ordenamiento jurídico del sector.
“Debe recordarse en este sentido que el servicio de radiodifusión es un servicio de telecomunicaciones, sujeto a la normativa sectorial y sus autoridades públicas”, contestó la cartera de Ciencia y Tecnología.
Acerca del señalamiento de que el Poder Ejecutivo estaría prorrogando las concesiones de radiodifusión sin el criterio de Sutel (Art. 39 de la Ley General de Telecomunicaciones) y ya la Contraloría y la Procuraduría se han pronunciado que no es posible hacerlo, el Ministerio asegura que en ningún momento ha obviado la aplicación de la ley, particularmente como se señala, del artículo 39 de la Ley N° 8660.
“En el caso de las solicitudes de prórroga de las concesiones que se recibieron en el Micitt, estas fueron remitidas para el análisis del órgano regulador y la emisión del respectivo dictamen técnico, el cual, después de las aclaraciones solicitadas por el Micitt, aún se encuentra pendiente de presentar por parte de la Sutel.
La consulta pública de la propuesta de decreto ejecutivo corresponde a una extensión del plazo de las concesiones por la vía normativa, ampliando el plazo originario que se estableció en el Reglamento de Radiocomunicaciones del 28 de junio del 2004”, acotó el ente rector.
Agregó que la propuesta de decreto puesta a consulta no tiene como finalidad resolver los trámites de solicitudes de prórroga que se han presentado, en virtud de que aún se mantiene pendiente la emisión de los dictámenes técnicos de la Sutel, los cuales resultan como requisito esencial para la emisión de la resolución administrativa correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con los principios de legalidad y del debido proceso que rigen las actuaciones de la Administración.
“El proyecto de decreto pretende generar la certeza para todos los concesionarios de radio y televisión y para todos los habitantes de Costa Rica, de que la actividad privada de interés público que ejercen los concesionarios, no se verá afectada mientras el órgano regulador y el Poder Ejecutivo determinen lo que en derecho corresponda sobre las solicitudes de prórroga o un eventual concurso público para la adjudicación de las frecuencias.
En conclusión, no es correcta la afirmación de estar prorrogando sin el criterio de la Sutel, ya que las solicitudes de prórroga de las concesiones aún se encuentran en trámite por parte del Poder Ejecutivo, por lo que, oportunamente, serán resueltas una vez que se cuente con el criterio técnico del órgano regulador en forma individualizada para cada una de las solicitudes en trámite”, añadió el Ministerio.
Sobre el cuestionamiento de que se establece por decreto un plazo distinto al que indica la norma y los contratos, obviando, además, un criterio vinculante de la Procuraduría, Micitt considera que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, es potestad del Estado prorrogar las concesiones de espectro radioeléctrico, tal y como lo indica su artículo 24: “a) Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años (…)”.
“Esta potestad del Poder Ejecutivo de prorrogar es una facultad discrecional administrativa que tiene el Estado y el plazo de la misma, tal y como lo indica la norma, puede ser por hasta cinco años, lo cual no significa que deba ser irrestrictamente por ese plazo, si no que puede tener hasta un máximo de 5 años.
En el caso de las concesiones actuales que rigen desde el 28 de junio de 2004, contando con un plazo de 20 años, el máximo de plazo que correspondería a una prórroga sería, como se ha indicado, hasta por 5 años adicionales, no siendo correcto indicar que deba la Administración otorgar el plazo completo adicional indicado”, agregó en su defensa.
A la vez, enfatizaron que el Micitt no ha modificado de ninguna forma lo indicado a la Sutel ni lo señalado por la Procuraduría, sino que más bien mantiene y reitera lo señalado con ajuste al bloque de legalidad y las facultades que le competen.
Finalmente, acerca del hecho de que se desconoce el derecho de defensa de los administrados al eliminar en este borrador la fase recursiva en sede administrativa, el Ministerio considera que con respecto al ejercicio del derecho de defensa, particularmente la impugnación de los actos administrativos, en el caso de los trámites de solicitud de prórroga de las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva que aún no han sido resueltos como en derecho corresponde, el Poder Ejecutivo no ha ocasionado un perjuicio al administrado que le haya dejado en indefensión, porque no se ha emitido aún el acto final de resolución de las solicitudes de prórroga presentadas.
“Una vez se tengan los elementos para resolver las solicitudes de cada concesionario, se emitirán los actos administrativos y, como en derecho corresponde, se brindará la oportunidad al administrado para que ejerza o no su derecho a impugnar dicho acto final.
En el caso de las solicitudes de prórroga de las concesiones que se recibieron en el Micitt, estas fueron remitidas para el análisis del órgano regulador y la emisión del respectivo dictamen técnico, el cual, después de las aclaraciones solicitadas por el Micitt, aún se encuentra pendiente de presentar por parte de la Sutel, dada la falta de conformación que aún persiste en su Consejo Directivo el cual no cuenta actualmente con el quórum necesario para su aprobación”, finalizó en sus argumentos.