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Abogados de Celso Gamboa pidieron obligar a periodista a revelar fuentes, jueces lo rechazaron 

Por José Adelio Murillo | 29 de Jul. 2025 | 3:36 pm

El equipo legal del extraditable Celso Gamboa Sánchez trató de obligar a la periodista Mercedes Agüero a revelar cómo se enteró, en noviembre de 2017, de que el nombre del exalcalde capitalino Johnny Araya Monge habría sido borrado de un expediente penal en el que figuraba como imputado.

Durante el testimonio de la periodista —quien declaró este martes ante el Tribunal Penal de Hacienda—, la hermana y defensora del exmagistrado, Natalia Gamboa, la interrogó extensamente.

Tras varios minutos de preguntas, la abogada solicitó que se retirara a la testigo para pedir al tribunal el levantamiento del secreto profesional que protege a los periodistas de revelar sus fuentes de información.

Lo hizo bajo el argumento de que necesitaban probar que desde el Ministerio Público se habría filtrado información que permitió al periódico La Nación publicar la supuesta eliminación del nombre de Araya de una causa antigua, con el objetivo de investigar si el exalcalde fue beneficiado con esa acción.

El Tribunal suspendió temporalmente el juicio alrededor de las 11:30 a.m. para tomar una decisión. A la 1:30 p.m., al retomarse la audiencia, los jueces comunicaron su resolución: rechazaron la petición.

El juez presidente del Tribunal, Alfredo Arias, justificó la decisión de la siguiente manera:

El derecho a la protección de la fuentes periodísticas es un derecho fundamental protegido por la Constitución y protegido también a nivel convencional el cual, en nuestro medio deriva de la libertad de expresión, de la libertad de información y del pluralismo democrático.

La defensa lleva razón cuando afirma que ningún derecho o libertad es absoluto, por lo que ante ciertas circunstancias están deben de ceder en resguardo de otros. Para ello debe hacerse un análisis de proporcionalidad y razonabilidad que se deriva en un análisis tripartita.

En primer lugar, debe hacerse un análisis de adecuación en donde se analiza si la medida restrictiva es apta para lograr el fin deseado. Debe hacerse un análisis de necesidad en donde no debe existir otra medida menos gravosa que pueda alcanzar el mismo fin y por último debe hacerse un análisis de proporcionalidad en sentido estricto.

La restricción debe ser equilibrada, es decir, la afectación al derecho no debe ser mayor al beneficio que se obtiene. En la especie, esta Cámara no considera que el derecho de la protección de las fuentes periodísticas debe ceder, toda vez que con ello no se afecta o se beneficia el principio de averiguación de la verdad real.

La información recibida por la periodista se produjo más de un año después de la fecha de los hechos descritos en la pieza acusatoria, por lo que no se observa la pertinencia de la restricción del derecho aludido como un mecanismo útil para la averiguación de los hechos acusados. El reportaje periodístico salió a la luz en el periódico La Nación el día 13 de noviembre del año 2017.

Ella (la periodista) en su declaración, pues ha referido haber recibido la declaración de Tatiana, dice ella, de la oficina de prensa del Ministerio Público, quien declaró en una investigación disciplinaria, pero además más de dicha fuente, ella alude a que verificó si el nombre de don Johnny Araya había sido borrado del sistema y además tuvo una información inicial y con esa información inicial realizó inició la investigación. Eso es lo que ella ha hecho alusión en el debate.

En consecuencia, con fundamento en la fecha de dicha publicación se desprende que esta no es parte de los hechos acusados, sino referida a un trabajo periodístico muy posterior, más de 1 año después y por ello no es pertinente para la solución del caso en particular y en consecuencia se rechaza la petición de la defensa de levantar la privacidad de las fuentes periodísticas aludidas.

Así las cosas, vamos a pasar al testigo y vamos a continuar. 

Inmediatamente después, la defensa de Celso Gamboa protestó la decisión y adelantó que este sería un motivo de apelación en casación, pues consideran que se vulnera el derecho de defensa del acusado.

Según la acusación que ahora enfrenta Johnny Araya, hubo contactos con el entonces subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa Sánchez, para impulsar gestiones que permitiera cambiar su estatus judicial.

La Fiscalía sostiene que los tres imputados —Gamboa, Araya y la exfiscala subrogante Berenice Smith Bonilla— ejecutaron una serie de acciones concertadas entre noviembre de 2015 y enero de 2016 para manipular una causa penal por presunto enriquecimiento ilícito y eliminar la condición de imputado de Araya en pleno proceso electoral.

De acuerdo con la acusación, Gamboa y Smith usaron su jerarquía para influir sobre la fiscala instructora del caso, Natalia Rojas Méndez, y conseguir que emitiera un oficio que —en apariencia— afirmaba falsamente que Araya no era imputado.

El documento clave, identificado como FAPTA-08-2016, fue entregado a Araya el 6 de enero de 2016. Al día siguiente, su nombre fue eliminado del sistema informático de la Fiscalía.

Dos días después, el 8 de enero, el entonces candidato a la reelección como alcalde por el partido Alianza por San José envió el oficio por WhatsApp a una periodista de La Nación, quien preparaba un reportaje especial sobre aspirantes con causas penales pendientes.

Gracias a esa maniobra, el nombre de Araya no apareció en el listado publicado el 2 de febrero de 2016. Según la Fiscalía, los imputados habrían generado una "ventaja indebida" que permitió al exalcalde ocultar su condición procesal ante el electorado.

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