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Abogado propone ley para incluir la lengua como órgano que puede provocar violación sexual

Propuesta busca incluir a la lengua como un objeto que produce violación.

Por Paula Córdoba | 2 de Dic. 2023 | 9:01 am

Joseph Rivera, abogado penalista, especializado en defensa de casos de delitos sexuales y femicidios, propuso en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que busca reformar el artículo 156 del Código Penal, el cual se refiere a los hechos donde se sanciona actualmente el delito de violación.  

La propuesta pretende que se considere a la lengua como un objeto libidinoso que causa daño y produce violación, pues actualmente solo se incluyen escenarios donde ocurre acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, así como introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales.

"Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:

1) Cuando la víctima sea menor de trece años.
2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.
4)La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, uno o varios objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma", indica el artículo vigente.

"Los magistrados suplentes de la Sala III cambiaron un criterio que venía unificándose desde el 2021, donde se determinaba que si en la violación se utilizaban varias partes del cuerpo como los dedos o la lengua, generaba violación, sin embargo, esta nueva jurisprudencia provoca un cambio para las víctimas y las personas vulnerables, la cual está generando impunidad", comentó Rivera.

El proyecto se basa en la anulación de una sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia y del Tribunal de juicio que llegó a Sala III como un recurso de casación, en la cual, se condenó a un sujeto por el delito de violación, pues los magistrados suplentes que la revisaron, consideraron que la acción cometida por el sujeto no se podía sancionar como violación, es decir, determinaron que el sexo oral, practicado a la víctima por el imputado, era un abuso sexual, pues la lengua no genera violación a las víctimas.

Por consiguiente, al sujeto se le anuló la sentencia y se ordenó un nuevo juicio, donde la pena se redujo de 16 años por un delito de violación a cuatro años por un delito de abuso sexual. 

Motivos

Según la propuesta, entre las razones por las que los magistrados consideraron que era un abuso sexual y no violación, es que la víctima en el juicio no dijo que el imputado le metió la lengua en sus partes íntimas, por lo que se llegaba a la conclusión de que no existía violación y, por lo tanto, era un simple tocamiento de los órganos genitales de la ofendida con la boca del imputado.

"Dado que el Ministerio Público no logró acreditar que el encartado le introdujo los dedos en la vagina de la ofendida y considerando que el legislador no previó la configuración del tipo penal de violación por la introducción de miembros corporales distintos a los dedos y el pene, esta Cámara concluye que la introducción de la lengua, no configura el delito de violación, sin que ello implique que la conducta resulte impune, sino que debe ser recalificada al delito abuso sexual en contra de persona mayor de edad", explica la sentencia.

"El caso llega a apelación y el tribunal confirma la sentencia y apelación menciona que efectivamente los magistrados ya habían unificado el criterio del voto 2021 613 y la Sala Tercera dijo que los jueces de apelación condenaron bien, porque aplicaron control de convencionalidad, la convención Belén Do Pará, para erradicar la violencia contra las mujeres y el coito vestibular, desde la doctrina médico-legal, pero llegan estos magistrados suplentes y dicen que como en el artículo 156 no está contemplada la lengua no aplica como una violación", explicó Rivera.

Ampliación

Esta propuesta es una ampliación del proyecto de ley presentado por la diputada María Marta Carballo, quien también busca reformar el artículo 156 del Código Penal e incluir a la lengua como un objeto que produce violación, pues Rivera busca brindar apoyo a la propuesta y ampliar los alcances de la parte legal del proyecto presentado por Carballo, el cual actualmente se encuentra en corriente legislativa y pendiente de ser asignado a una comisión para su discusión.

"Apoyamos al proyecto que presentó la diputada María Marta Carballo desde el punto de vista penal, para que los diputados y diputadas analicen el contexto y que puedan modificar el artículo", añadió Rivera.

Carballo explicó que presentó el proyecto porque hay "un vacío para castigar severamente a violadores".

"Existe un vacío en el Código Penal y nos parece una barbaridad que una persona que cometa un delito sexual, ya sea introduciendo la lengua en el ano o la vagina de la víctima, no sea sancionado como violación. Esto debe corregirse para que estas personas tengan que ir a la cárcel y se castigue como corresponde", detalló.

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