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Abogado: Procedimiento para destituir a directivos del BN es una desviación del poder estatal

Por Alexánder Ramírez | 10 de Jun. 2025 | 7:55 pm

Rodrigo Chaves, presidente de la República, y tres de los nuevos directivos del Banco Nacional de Costa Rica. (CRH).

El procedimiento disciplinario que abrió el primer vicepresidente, Stephan Brunner, contra la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y que condujo a su destitución constituye una desviación del poder estatal.

Así lo señala el abogado Rodolfo Brenes en un recurso de amparo que presentó ante la Sala Constitucional contra Brunner y la Presidencia de la República, con el fin de amparar a Rodolfo González Cuadra, uno de los siete directivos cesados de sus cargos el pasado 28 de mayo.

Según se indica en el documento, Brunner, actuando en funciones de sustitución del presidente de la República, ordenó la separación del cargo público, sin responsabilidad patronal, de todos los integrantes de la Junta Directiva del BNCR, en un procedimiento administrativo sancionador que fue abierto y tramitado en flagrante violación de principios constitucionales.

Esto se debe a que el vicepresidente se arrogó facultades y competencias que legal y constitucionalmente no le corresponden, por ser exclusivas del Consejo de Gobierno.

Estamos ante una franca desviación del poder estatal, mediante la cual se utilizaron determinadas vías y formas legales para perseguir y obtener resultados contrarios al ordenamiento. El procedimiento administrativo nunca fue un verdadero medio para averiguar la verdad real de los hechos, sino un mecanismo de represalia utilizado contra una Junta Directiva de un banco estatal por haberse atrevido a ejercer sus competencias conforme con el principio constitucional de autonomía e independencia administrativa de la banca estatal, evitando indebidas intromisiones de Casa Presidencial en el proceso de selección y nombramiento de su gerente general.

Violaciones

En la gestión se afirma que importó poco el respeto al debido proceso, a la Constitución y a las leyes, ya que lo esencial fue la puesta en marcha de un “procedimiento administrativo” que formalmente permitiera y justificara la imposición de una sanción y la destitución de la Junta Directiva.

El resultado estuvo siempre predeterminado, y ello es tan evidente que, menos de dos horas después de haberse notificado el acto final (en un procedimiento administrativo que se supone es secreto), el Consejo de Gobierno procedió al nombramiento y juramentación de los siete nuevos integrantes de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.

También se alega que los hechos elevados al conocimiento del Tribunal Constitucional trascienden con mucho la esfera individual de González Cuadra, pues no solamente se trata del atropello a sus derechos constitucionales, sino del ataque a principios fundamentales que cimentan un verdadero Estado democrático de derecho.

En el fondo, este amparo resolverá también si en nuestro país el poder presidencial y político están o no sometidos al imperio de la Constitución y las leyes, y si los pesos y contrapesos concebidos por el Constituyente para impedir que el poder político se ejerza de manera autocrática o desenfrenada funcionan o no de manera efectiva.

En el amparo se afirma que el procedimiento administrativo sancionador se constituyó en una desviación del poder público, pues fue utilizado como un mero instrumento formal para justificar una decisión que ya estaba tomada, con el propósito, nada oculto, de castigar a una Junta Directiva simplemente por haber ejercido sus competencias de manera independiente y autónoma al nombrar a Rosaysella Ulloa como gerente general del BNCR en setiembre de 2024.

También se argumenta que se violentaron los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, que regulan el principio de autonomía e independencia administrativa de las instituciones autónomas y de la banca estatal, así como que la tramitación del procedimiento administrativo estuvo marcada por la violación de principios y garantías constitucionales que integran el debido proceso, como el del juez natural.

Petitoria

Cuatro son las peticiones que hace Brenes a la Sala Constitucional:

  • Que se declare con lugar el recurso de amparo.
  • Que se condene a la Presidencia de la República y a la Primera Vicepresidencia al pago de los daños y perjuicios causados por dichas violaciones.
  • Que se condene al pago de las costas personales y procesales.
  • Que se ordene cautelarmente la reinstalación en su puesto de González Cuadra y de todos los integrantes de la Junta Directiva del Banco Nacional, quienes fueron separados de sus cargos en un procedimiento plagado de violaciones a derechos y principios constitucionales.

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