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Abogada explica el proceso de las pensiones alimentarias y el régimen de visitas

El régimen de visitas y el de Pensión Alimentaria son dos cosas completamente diferentes

Por Pamela Delgado | 12 de Jul. 2023 | 8:11 am
Imagen con fines ilustrativos

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(CRHoy.com) Fiorella Elizondo, abogada y creadora del programa "Legal Tips Costa Rica" explicó el proceso de las pensiones alimentarias y el proceso del régimen de visitas.

Es muy importante tener claro que el proceso de régimen de visitas y el de pensión alimentaria son dos cosas completamente diferentes, se analizan en expedientes y con jueces por aparte.

Voy a poner un ejemplo más específico cuando mamá dice: si papá no paga la pensión alimentaria, entonces no va a ver a los hijos, este es una ilegalidad, comentó Fiorella.

¿Por qué la pensión alimentaria se analiza frente a un juez o jueza? Esto se hace debido a que se analizan cuáles son los gastos de los hijos, cuál es la necesidad económica que se necesita de la parte que ya no vive o que nunca vivió en la casa para poder otorgarle al niño una vida digna.

Cuando ante este juez se solicita un análisis financiero, se puede incluir facturas de: alimentación, salud, vestimenta, transporte, vivienda, recreación (es fundamental, especialmente para los menores de edad que deben de ir a las actividades, algún equipo deportivo después de clases, el fin de semana lo que usted desee en recreación) puede ser incluido en este proceso.

Una vez que se logra comprobar cuáles son los rubros que se necesitan cubrir en el mes, ya se puede plantear la demanda de la pensión alimentaria para demostrarle al juez de donde viene el monto solicitado; en caso de que estos gastos no sean demostrados, el juez no podrá otorgarle un monto, ya que no se tiene la prueba contundente de lo solicitado.

Es  muy común escuchar la pregunta mi oficina  ¿qué porcentaje pido de pensión si pido un 50% del ingreso de la persona obligada? bueno de eso depende, expresó Elizondo.

En este caso se debe de analizar si la persona obligada tiene otras responsabilidades, por ejemplo, si tiene otros hijos o si tiene padres a los que les debe de asistir, cuánto es lo que gasta en su vida en poder transportarse al trabajo o poder pagar un apartamento, entre otras.

Si la parte obligada a pagar la pensión alimentaria no puede cancelar el monto otorgado por el juez, esto no significa que queda exento o fuera de la relación con sus hijos, ya que esto no es una consecuencia que se acepta por castigo por medio de la ley de Pensiones Alimentarias ni por medio del Código de Familia.

Si desea conocer más sobre el tema puede hacerlo ingresando en el video con la abogada Fiorella Elizondo, todos los martes a las 9 a.m por el facebook de CRHoy.com.

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