46 diputados dejan en firme retiro anticipado del ROP
(CRHoy.com) Los diputados aprobaron este jueves de manera definitiva el proyecto de ley que permite que las personas que se jubilen antes del 1 de enero de 2021 puedan acceder al 100% de su fondo de pensión complementaria(ROP), esto en un máximo de dos años y medio.
El proyecto del retiro del ROP se aprobó con el respaldo unánime de 46 legisladores. Ahora solamente resta la firma del presidente, Carlos Alvarado y su publicación en La Gaceta para que entre en vigencia.
Los beneficiarios de esta ley podrán realizar el retiro del ROP bajo dos modalidades: una es en cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo, y otra mediante el retiro acelerado, que aporta una cuarta parte del saldo cada nueve meses, recibiendo el primer pago 60 días después de que la ley entre en vigor.
La ley también permitiría a quienes se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero del 2030, retirar el fondo en una cantidad de meses similar a la cantidad de cuotas aportadas al régimen complementario. Por ejemplo: si un afiliado cotizó 240 cuotas de forma mensual, podrá retirar sus recursos en 240 meses.
Para los afiliados a este régimen que tengan una pensión menor a un 20% del monto mínimo que paga el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la pensión complementaria será esa suma, la cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo, sin importar las cuotas aportadas.
En caso de muerte del afiliado o pensionado, sus beneficiarios serán establecidos de conformidad con las siguientes reglas:
- En primer lugar, los beneficiarios serán los establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto.
- Si no existieren beneficiarios establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto, serán los que el afiliado o pensionado haya designado ante la operadora de pensiones que administra sus recursos.
- Si no existieren beneficiarios establecidos por el IVM o por el régimen público sustituto, ni tampoco beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.
Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS.
En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos o alguna de las modalidades establecidas la ley.
Cada operadora tendrá un plazo máximo de 60 días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado.
