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43 diputados aprueban reforma que amplía delitos para hacer intervenciones telefónicas

Por Bharley Quiros | 20 de Jun. 2024 | 5:35 pm

Imagen ilustrativa (Archivo CRH)

Por unanimidad 43 diputados dieron primer debate este jueves al expediente 23.690, una reforma a los artículos 9, 10 y 12 y 28 bis, de la ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, para ampliar la cantidad de delitos donde la Fiscalía General puede solicitar a juez una intervención telefónica.

Además, amplía los plazos para que esa intervención permanezca y establece los tiempos a los jueces para que puedan resolver las solicitudes.

"Los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico", indica el texto aprobado.

Dentro de los delitos en que se podrán hacer intervenciones telefónicas están:

  • Extorsión;
  • Extorsión cobratoria;
  • Secuestro extorsivo;
  • Corrupción agravada;
  • Proxenetismo agravado;
  • Fabricación, producción o difusión de pornografía;
  • Delitos sexuales contra personas menores de edad;
  • Trata de personas;
  • Tráfico ilícito de migrantes;
  • Tráfico de órganos;
  • Contrabando;
  • Homicidio calificado;
  • Homicidio simple;
  • Femicidio;
  • Femicidio en otros contextos;
  • Genocidio;
  • Terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado y actividades conexas;
  • Legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;

Los delitos de corrupción contra los deberes de la función pública que se indican: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa.

"Los tribunales de justicia también podrán autorizar la intervención de comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo", agrega el texto aprobado.

La reforma indica que cuando estos delitos se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

Plazos de resolución

Será el juez quien deberá autorizar la intervención, cuando previamente el Fiscal General de la República o del Fiscal Subrogante o en su defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo deleguen, soliciten el procedimiento.

Presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que corresponda:

En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta 3 días naturales.
En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta 5 días naturales.

"La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de 4 meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta 2 prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año", indica el texto.

El segundo debate quedó pactado para el próximo 25 de junio.

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