31 años de cárcel por red de explotación sexual en Costa Rica
Cuatro sujetos condenados por trata de personas, proxenetismo y asociación ilícita
(CRHoy.com) El Tribunal Penal de San Carlos impuso 31 años de cárcel en total contra tres extranjeros y un costarricense que integraron una red de explotación sexual de mujeres que operó en nueve clubes nocturnos de Costa Rica.
La sentencia fue dictada el 26 de junio de 2023 y fue confirmada tres días más tarde por la oficina de prensa del Ministerio Público ante una consulta de CRHoy.com.
El órgano jurisdiccional determinó la culpabilidad de dos hombres de apellidos Sánchez Pérez (dominicano) y Chavarría Sevilla (costarricense), quienes fueron señalados por la Policía Profesional de Migración (PPM) como líderes de la estructura tras su desarticulación, el 12 de noviembre de 2020.
Al primero fue encontrado culpable de un cargo de trata de personas, cuatro de proxenetismo y uno de asociación ilícita; todos en concurso ideal (una sola acción que vulnera varios preceptos penales). En tal sentido, se le impusieron 11 años de prisión; no obstante, en consideración de su "vulneración" -no se precisó a qué se refiere en el caso concreto- la misma fue readecuada a 9 años de cárcel.
Mientras que el segundo, únicamente se le culpabilizó de seis cargos de los últimos dos delitos antes citados. En tal sentido, se le impusieron 6 años de prisión, recalculados a 5, también por su situación de vulnerabilidad.
Por los mismos ilícitos fue responsabilizado otro sujeto de apellidos Zeledón Chavarría (nicaragüense), sentenciado a 5 años de cárcel, readecuados a 3.
En el juicio oral y público también fue condenada una mujer de apellidos González Morales (nicaragüense), por un cargo trata de personas, cuatro de proxenetismo y uno de asociación ilícita, para una pena de 9 años de prisión, disminuidos a 7.

La Fiscalía Adjunta de San Carlos acreditó durante el debate que los encartados conformaron una organización delictiva dedicada de manera reiterada a promover, facilitar, favorecer, trasladar, transportar, alojar, captar, reclutar y mantener en prostitución, para ser explotadas sexualmente, a diferentes mujeres que se encontraban en una condición de vulnerabilidad importante, por ser madres solteras de escasos recursos y con condiciones migratorias irregulares.
Según la acusación, los imputados se aprovecharon de esta situación con la finalidad de obtener un beneficio económico para ellos, al cobrar varias sumas de dinero por cada acto sexual contratado por el "cliente explotador"; acción con la que promovían y facilitaban la explotación sexual de las mujeres. En su oportunidad, el cuerpo policial adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) precisó que las víctimas eran reclutadas por periódicos y redes sociales, para luego ser obligadas a brindar servicios por los que cobraban entre ¢16.000 y ¢500.000, de acuerdo con el perfil y la solicitud del interesado.
Dicha actividad se desarrolló en los bares -cuyos nombres no fueron precisados- administrados por el grupo, los cuales se situaban en barrio Amón de El Carmen de San José, La Fortuna de San Carlos, El Guarco de Cartago, Cañas Dulces de Liberia y Pinilla de Santa Cruz. El negocio ilícito permitió que la red tuviera un alto nivel económico, pues logró operar de manera clandestina a pesar de las medidas gubernamentales impuestas en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
Las ofendidas eran obligadas a quedarse en los locales a través de diferentes medios de coacción y amenaza, al punto que se les impedía salir sin previa autorización de los gestores de los clubes, trascendió en su momento. La Policía de Migración logró determinar que las mujeres en ocasiones eran forzadas a consumir drogas.
Una pesquisa de ese ente fue el que dio pie a 10 allanamientos ejecutados 3 años atrás, en las que fueron detenidas 10 personas. Entre los aprehendidos en ese momento estaban otros individuos de apellidos Chavarría Sevilla (madre del antes mencionado), Mejía Vega, Chavarría, Muñoz Álvarez, Cruz Isaguirres, Santamaría Caballero, Eguigure Toruño y Altamirano Ampie; no obstante, respecto a ellos se desconoce por qué no afrontaron el contradictorio.
El sitio de noticias SanCarlosDigital.com reportó que estos se dieron a la fuga, una vez que fueron puestos en libertad.
Tras los operativos, la Oficina de Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes logró el rescate de 40 femeninas en 9 clubes de la banda, todas en buen estado de salud, reportó en su momento la página AmeliaRueda.com. Entre las ofendidas se identificaron costarricenses, nicaragüenses, guatemaltecas y dominicanas.
El caso se denominó "4 Stops" y se tramitó bajo el expediente 19-000353-1185-PE.
Posición contraria
La defensa de los condenados, a cargo del abogado Karl Villalobos Hofmann, sostuvo durante el juicio que sus representados son propietarios de bares y cabinas legítimamente establecidos, con todos los permisos de rigor por parte de los ministerios de Salud y de Hacienda, así como de las municipalidades correspondientes.
El defensor recalcó en conversación con este medio que el Código Penal no sanciona el trabajo sexual, al tiempo que apuntó que -desde su perspectiva- el Estado se ha abocado a prescribir esta actividad de la realidad nacional, como si fuera un delito, con la agravante de que también pretenden castigar a todo aquel relacionado con las trabajadoras sexuales, involucrando a otras personas que nada tienen que ver.
"A partir de esta jurisprudencia se está negando el derecho de las mujeres a su libertad sexual. Cuando yo me refiero a esto, es la libertad de una mujer que decidir con quien quiere tener relaciones sexuales y el cómo. Es decir, si una mujer quiere tener relaciones sexuales con un tercero, y que de por medio haya una remuneración, esa es una relación muy íntima y muy privada de dos personas. El Estado no tiene por qué intervenir en un tema tan íntimo y privado", destacó el jurista en llamada con CRHoy.com.
"¿Cuál es el problema que existe acá? Es que no solo se está vulnerando un tema de la libertad sexual, sino que a partir de esta sentencia, cualquier persona que tenga algún tipo de relación con mujeres que ejerzan la prostitución, se va a ver afectado con juicios como este. ¿Por qué? Porque mis defendidos tenían bares y moteles. Las mujeres que llegaban libremente a esos lugares a relacionarse con personas para eventualmente tener algún tipo de relación sexual, sin que tuvieran algún tipo de relación con los bares. Ellas consumían en los bares, conocían personas en los bares y eventualmente alquilaban cabinas para hacer algún tipo de encuentro casual.
"¿Qué pasa? Con la normativa penal actual, se habla del delito de trata de personas y hay un verbo que claramente lo que está haciendo es satanizar a los empresarios que se relacionan con mujeres que ejercen la prostitución, que es el de ‘facilitare'. Cuando hablamos de facilitar, es que los jueces lo están entendiendo como cualquier acto que facilite la prostitución", ahondó.
Villalobos Hofmann enfatizó que el Ministerio Público criminalizó el trabajo sexual femenino y que, de manera colateral, se llevó por delante "negocios que cumplen con todos los requisitos de ley".
El abogado adelantó que apelarán lo resuelto y advirtió que, de ser necesario, agotarán las vías internas y posteriormente acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dadas esas supuestas violaciones a la libertad sexual de las mujeres.