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12 años después: anulan matrimonio de tico al que le pagaron ₡50 mil por casarse

Por Daniel Córdoba | 12 de Oct. 2025 | 5:11 am

Más de 12 años tuvo que esperar un costarricense para que le anularan un matrimonio por el cual le habían ofrecido ₡250 mil.

Corría el año 2012 y el hombre, desempleado y deambulando por San José, recibió una propuesta por parte de un grupo de extranjeros originarios de República Dominicana. Ante la necesidad, aceptó casarse a cambio de dinero. No obstante, solo le entregaron ₡50 mil colones.

Aunque siempre aseguró que nunca conoció a la mujer con la que contrajo matrimonio, y que tampoco volvió a verla, diversos tribunales rechazaron en su momento la solicitud de anulación.

Fue hasta el 17 de enero de 2025 cuando la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia anuló la boda, tras acoger un recurso de casación presentado por la Procuraduría General de la República (PGR) en representación del Estado.

La decisión quedó contenida en la resolución 2025-000044, correspondiente al expediente 14-001003-0186-FA.

¿Qué pasó anteriormente?

Al tratarse de un recurso de casación, el caso ya había pasado por diversas instancias judiciales, cuyas sentencias no fueron compartidas por la parte accionante.

  • Recurso de casación: El presentado contra resoluciones definitivas para que un tribunal de casación revoque o anule, total o parcialmente, cuando se considera que se infringieron leyes, doctrina legal o que se quebrantó alguna garantía esencial del procedimiento

El 3 de septiembre de 2014, un procurador adjunto inició el proceso de nulidad del matrimonio ante el Juzgado Primero de Familia de San José, solicitando que se declarara lo siguiente:

  1. La nulidad del matrimonio por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes.
  2. Que, al no haberse producido válidamente el matrimonio, se anule su inscripción y, por ende, la cita registral correspondiente.
  3. Que se anulen todos los actos preparatorios emitidos por el Registro Civil, tendentes a otorgar la carta de naturalización a la mujer.
  4. Que se anulen también los actos preparatorios emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), orientados a otorgarle residencia.
  5. Que se impusiera a los demandados el pago de costas e intereses.

Sin embargo, el 1.° de marzo de 2019, el juzgado declaró sin lugar la demanda y condenó al Estado al pago de las costas procesales y personales.

El procurador apeló la sentencia, pero el 3 de marzo de 2021, el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José confirmó la resolución y mantuvo en firme el matrimonio.

Esto llevó a la PGR a interponer un recurso de casación ante la Sala II, el 16 de abril de 2021.

Explicación del caso

Según la Procuraduría, el 29 de agosto de 2012 el costarricense contrajo matrimonio con la ciudadana dominicana, aunque ella no gestionó ningún trámite de naturalización.

Meses más tarde, el 13 de junio de 2013, el tico se presentó en el Centro de Atención Institucional de San Sebastián para relatar lo ocurrido:

En aquel entonces, yo estaba sin trabajo y deambulaba por San José. Se me acercaron unas personas y me plantearon si quería ganarme un dinero casándome con una extranjera. Por la situación que atravesaba, acepté el negocio y fui a la oficina de un abogado cerca de la Clínica Bíblica. Ahí estaban presentes cuatro personas dominicanas; no los conocía ni supe sus nombres. Firmé unos documentos, me entregaron ₡50.000 y me retiré. Nunca más supe de esa persona. Me dijeron que en tres meses me divorciaban y me daban el resto del dinero, ₡200.000, relató el hombre.

A raíz de esta declaración, el Registro Civil solicitó a la representación estatal que gestionara lo pertinente. Esto ocurrió el 28 de agosto de 2013.

Decisiones judiciales anteriores

En primera instancia, una jueza declaró sin lugar la demanda al considerar insuficiente la prueba presentada por la PGR.

Posteriormente, al resolver la apelación, tres jueces del Tribunal de Familia reiteraron que el representante estatal no cumplió con su carga procesal.

Alegatos de la Procuraduría en la casación

La representación estatal planteó los siguientes argumentos:

  • El Juzgado no cumplió con su deber de buscar pruebas para esclarecer los hechos.

Aunque la declaración del tico no podía usarse como prueba plena, sí debía ser valorada como un fuerte indicio de un matrimonio fraudulento.

No se pudo realizar el estudio social por parte del Departamento de Psicología del Poder Judicial, debido a la imposibilidad de localizar a los demandados.

  • Los jueces omitieron valorar pruebas relevantes, como los movimientos migratorios de las personas involucradas.

Por ejemplo, la mujer salió del país el 26 de noviembre de 2012, menos de tres meses después del matrimonio.

La PGR argumentó que esta información demostraba que el matrimonio no cumplía con el objetivo del artículo 11 del Código de Familia, que establece:

Artículo 11. El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

La Procuraduría también advirtió que permitir este tipo de uniones con fines fraudulentos puede afectar a la sociedad y facilitar el acceso irregular a beneficios migratorios.

Análisis de la Sala II

Los magistrados de la Sala Segunda no compartieron la valoración probatoria realizada por el Juzgado y el Tribunal de Familia.

Para ellos, la declaración del costarricense fue libre y voluntaria, brindada por una persona que se sentía víctima de una actuación fraudulenta.

El hombre reiteró que nunca conoció a la mujer, que solo la vio en la oficina del abogado y que no volvió a saber de ella. También negó conocer al notario o a los testigos.

La Sala concluyó que existían suficientes elementos para determinar que la voluntad real no fue formar una vida en común, sino burlar el ordenamiento jurídico migratorio.

Ante esta situación, el órgano judicial consideró que el consentimiento, elemento esencial del matrimonio, estaba viciado, por lo que el acto debía ser declarado nulo.

Resolución final

Finalmente en el 2025 la Sala II declaró con lugar el recurso de casación y anuló la sentencia impugnada.

Además, dejó sin efecto el matrimonio, así como todos los actos preparatorios emitidos por el Registro Civil y la DGME relacionados con la carta de naturalización y la residencia de la mujer.

La sentencia concluye:

Se declara con lugar el recurso y se anula la sentencia recurrida. En su lugar, se acoge la demanda y se declara la nulidad del matrimonio del señor [Nombre 002] y la señora [Nombre 001], autorizado por el Notario Público Álvaro Eduardo Leandro Hernández a las 17:00 horas del 29 de agosto de 2012, inscrito en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo [Nombre 004], folio [Nombre 005], asiento [Nombre 006]. Asimismo, se declara la nulidad de todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería. Se imponen las costas personales y procesales a la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código Procesal Civil. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Notariado, Juzgado Notarial y Ministerio Público para lo que en derecho corresponda.

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