Logo

(VIDEO) Diputado busca que quienes maten animales domésticos vayan a la cárcel

Se eliminaría posibilidad de que se aplique ejecución condicional de la pena

Por Bharley Quiros | 10 de Nov. 2022 | 7:15 am

El diputado del PUSC Leslye Bojorges presentó el proyecto de ley. (Foto: Minor Solís

(CRHoy.com) El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Leslye Bojorges presentó un proyecto de ley para reformar el artículo 279 del Código Penal para que las personas que maten de forma dolosa (con intención) a un animal doméstico sí tenga que cumplir una pena de cárcel.

El diputado socialcristiano presentó la iniciativa luego de que un joven de apellido Saborío le ocasionó la muerte a un gato, tras lanzarlo desde un sexto piso, recibiera la pena de prisión por dos años, pero gracias a la ejecución condicional, no tendrá que poner un solo pie en la cárcel.

"Los costarricenses debemos entender que los animales domésticos son parte de nuestras familias y que hay consecuencias reales para quien realice este tipo de acto. Hay miles de personas a quienes les han envenenado sus perros y gatos, generando un enorme dolor en el seno de sus familias, y con esta ley estamos generando consecuencias reales ante estos actos", señaló Bojorges.

El Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José aplicó la sentencia el pasado 24 de octubre.

Los jueces le otorgaron a Saborío el beneficio de ejecución de la pena durante cinco años, donde no podrá cometer ningún delito, ya que de hacerlo sí iría a prisión.

La muerte del animal se produjo en noviembre del 2019, pero se dio a conocer luego que un video circuló en redes sociales en agosto del 2020.

video-0-n7xrec

La reforma que propone el legislador haría que el artículo en medición quedé de la siguiente forma: Artículo 279 ter del Código Penal:

Muerte del animal. Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años, a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley. En caso de imponerse la pena prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución condicional de la pena.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.

La iniciativa deberá ahora iniciar su trámite legislativo.

Comentarios
1 comentario