TSE entierra referéndum para ley jaguar 2.0: rechazó recolección de firmas
Magistrados tomaron en cuenta criterios de la Sala Constitucional y del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) comunicó, la tarde de este miércoles, que rechazó la solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el plan jaguar.
El órgano electoral rechazó la solicitud para iniciar con la recolección de firmas que mantenía un ciudadano de apellidos Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional, en respuesta a la consulta formulada por el TSE, señalara vicios de constitucionalidad en la segunda versión de ese proyecto de ley (Jaguar 2.0)
La decisión fue tomada este miércoles por los magistrados del TSE en resolución n° 8399-E9-2024 de las 9:50 am.
Según dijo el TSE en un comunicado, la decisión de los magistrados electorales se fundamentó en insumos técnicos aportados por la Sala Constitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
En primer lugar citó que la Sala Constitucional señaló vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto y que el objeto de la gestión mantenida por Cabezas Villalobos "son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la precisa unidad temática que indica la exposición de motivos"
"Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional", explicaron los magistrados.
En segundo lugar, los magistrados tomaron en cuenta que la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría.
"La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una repetición normativa, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras", añadieron.
Por último, los magistrados coincidieron con el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que recientemente dijo que realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse "un uso ineficiente de recursos públicos".
La resolución completa de los magistrados electorales puede verla en este enlace 8399-E9-2024
