TSE avaló inscripción de 7 empresas encuestadoras y otras 3 están en estudio
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) avaló la inscripción de siete empresas, institutos y universidades para la realización de encuestas sobre intención de voto durante la campaña electoral.
Las siete empresas ya con el permiso del TSE para la realización de estos estudios son: CID Gallup, Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP/UCR), Universidad Latina, Borge VGBG, Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo), Investigaciones Psicosociales, y Opol.
Las tres empresas que están en estudio son CX Global Solutions , Demoscopia, y una bajo la cédula jurídica 3-0 102 943255.
Entre tanto, una empresa fue prevenida sobre el cumplimiento de requisitos y una desistió de participar.
Las empresas encuestadoras que quieran realizar estudios de intención de voto de cara a las elecciones del 1.º de febrero deberán cumplir con una serie de requisitos estipulados por el TSE.
Lo primero que deben hacer quienes se dediquen a esta actividad es inscribirse ante el TSE. Para ello, tuvieron plazo hasta el pasado 22 de octubre.
Los interesados debieron presentar una solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral, suscrita por la persona física o el representante legal de la empresa, acompañada de documentación que evidencie experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión, así como una carta de compromiso para dar trato igualitario a todos los partidos políticos.
Además, las empresas deben contar con al menos un profesional en estadística incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
El artículo 138 del Código Electoral prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, de encuestas y sondeos relacionados con procesos electorales durante los tres días inmediatos anteriores a los comicios y el propio día de las elecciones.
En consecuencia, el 28 de enero de 2026 será el último día para difundir encuestas sobre las elecciones.
Cada vez que una empresa publique un estudio, deberá remitir al TSE, el mismo día, la respectiva ficha técnica para que sea divulgada en el sitio web de la entidad. Asimismo, tendrá que informar quién financió o contrató el estudio.
Los directores o encargados de medios que publiquen encuestas en el período prohibido se exponen a multas de dos a diez salarios base.
La multa será de diez a 50 salarios base para el partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria.