Sala IV respalda que instituciones eliminen comentarios de usuarios de redes sociales
Colegiado de Colypro presentó recurso por no poder comentar publicaciones de colegio profesional
(CRHoy.com) La Sala Constitucional respaldó, una vez más, la posibilidad de que las instituciones públicas eliminen comentarios o inhabiliten la opción de comentar en sus cuestas de redes sociales.
De acuerdo con los magistrados del Tribunal, esta medida no violenta la libertad de expresión. Así lo hicieron ver en la resolución Nº 01757 con fecha del 27 de enero de este año, en el que rechazaron un recurso de amparo interpuesto por un agremiado del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (Colypro).
En la queja, el hombre, de apellido León, hizo ver su malestar por el accionar del Colegio profesional en el que está inscrito, que -según dijo- atenta contra su derecho constitucional.
"En fecha indeterminada, en este año, los recurridos activaron la censura previa de comentarios las publicaciones de Facebook, desactivando de manera arbitraria la posibilidad de hacer comentarios y expresar libremente la opinión.
Los recurridos creen que las decisiones y publicaciones de sus oficinas no pueden ser señaladas ni criticadas públicamente por quienes son sus agremiados obligatorios", reza el amparo.
Mediante un informe ante la Sala, Georgina Francheska Jara Le Maire, presidenta de Colypro, desmintió la versión del recurrente y aclaró que el Colegio nunca ha censurado previamente los comentarios del recurrente. También mencionó que no han irrespetado la libertad de expresión del agremiado o de algún otro colegiado.
"Nunca hemos limitado o restringido el uso del muro del señor León. El recurrente puede, desde su muro, criticar, taggear (sic)-etiquetar, comentar, las decisiones y publicaciones del Colegio públicamente, al igual puede hacer comentarios que él quiera manifestar desde su muro de Facebook, Instagram, Tik Tok, Blog personal, página web, Twitter o cualquier otra red social o pagar un espacio en un medio periódico o medio de radio o televisión.
Repito el señor León puede ejercer su libertad de expresión nunca se lo hemos impedido. Las publicaciones que realiza Colypro en su muro de Facebook tienen la opción ‘de compartir'. Tal y como se verifica, en las mismas capturas de pantalla presentadas como prueba por el señor León, se puede comprobar que el recurrente o cualquier otra persona que ingrese pueda compartir cualquiera de las comunicaciones adjuntando su opinión o comentario", dijo.
Así las cosas, para el Colegio, los usuarios, al compartir una publicación del muro de Colypro expresando su opinión y etiquetando a Colypro hace llegar su comentario a los seguidores del perfil de la institución.
¿Por qué no viola la libertad de expresión?
Pese al amparo solicitado por el colegiado, por lo que consideró una violación a su derecho de libertad de expresión, la Sala declaró sin lugar el recurso.
La justificación que emitieron fue la siguiente:
"La libertad de expresión incluye la posibilidad de cualquier persona de manifestar, difundir o comunicar, por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio, en privado o en público, sus pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor. En el ejercicio de este derecho fundamental las personas, únicamente, deben respetar los límites extrínsecos generales establecidos para todo derecho como lo son el orden público, la moral y las buenas costumbres (…) Esa posibilidad se ve reforzada cuando se trata de la crítica a la gestión o funcionamiento de un ente u órgano público, a un personaje público o a una persona con notoriedad pública"
"Facebook es una empresa privada que ofrece servicios de redes sociales a nivel mundial (…) en el que opera el principio de la autonomía de la voluntad, los derechos de la personalidad, el derecho a la privacidad -dependiendo el grado de protección que se elija- y la libertad de expresión; derechos fundamentales que, evidentemente, no son absolutos, sino que están sujetos a límites y limitaciones. Desde esta perspectiva, se puede utilizar un perfil o página personal para divulgar asuntos personales o institucionales, y al ser un sitio privado en una red social, el proveedor contempla la opción de habilitar comentarios en las publicaciones, desactivar la opción de comentarios, borrar comentarios, bloquear a otras personas e, incluso, eliminarlas", concluyeron.
