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Sala IV le ordena a Chaves abrir un proceso disciplinario contra Ministro del MOPT por desobediencia

Desde el pasado 20 de setiembre dieron 48 horas para abrir proceso

Por José Adelio Murillo | 7 de Oct. 2024 | 10:37 am

La Sala Constitucional le ordenó al mandatario Rodrigo Chaves Robles, abrir un proceso disciplinario en contra del ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla, por desobedecer órdenes impuestas por los magistrados desde abril del 2024.

Dado que el Chaves Robles encabeza el Consejo de Gobierno y es el superior jerárquico de Batalla, le corresponde llevar a cabo un procedimiento administrativo por el desacato a la Sala IV.

Además, los magistrados pidieron notificarle personalmente al mandatario, a quien se le otorgaron 48 horas para abrir el caso. También le recordaron que, en caso de incumplir con la apertura del expediente disciplinario, Chaves se expone a una pena de cárcel de hasta tres años.

Así consta en el voto 2024027197 del 20 de setiembre del 2024, en el expediente 24-007812-0007-CO. La resolución cita:

Se ordena a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República y al Consejo de Gobierno que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le abra a Mauricio Batalla Otárola, en calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas por este Tribunal en la Sentencia N° 2024-011048, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024.

Se le advierte a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República, como superior jerárquico del funcionario público remiso, y al Consejo de Gobierno, que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le impone pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un proceso de amparo y no lo hiciere, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, no ha lugar a la gestión.

Notifíquese esta sentencia, de manera personal, a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República, al Consejo de Gobierno y a Mauricio Batalla Otárola, en calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Crhoy.com consultó a Mauricio Batalla su posición sobre el tema vía WhatsApp, pero al cierre de esta nota no hemos obtenido respuesta.

También se gestionaron consultas de prensa ante Casa Presidencial y el MOPT sobre la recepción de la notificación, el número de expediente disciplinario, en qué fase está el trámite y demás detalles. Al momento de la publicación tampoco se obtuvieron respuestas.

¿Qué desobedeció?

El pasado 26 de abril, los magistrados emitieron una sentencia (N.º 2024-011048) en la cual se dispuso que Batalla, o quien ocupara el cargo de jerarca del MOPT, tenía tres días para responder y brindar respuestas a un ciudadano que presentó una serie de inquietudes sobre la seguridad vial de un tramo de carretera.

Además, se le brindó un plazo de nueve meses para concluir las obras señaladas en el recurso para dar atención a los parámetros de la seguridad vial que debe imperar en las vías nacionales.

Esto debido a que se había solicitado un recarpeteo de una calle, la instalación de semáforos, demarcaciones en la vía, la limpieza de la zona y colocación de reductores de velocidad en Barreal de Heredia, específicamente la calle que va desde el antiguo supermercado Cruce de Super Charley -hoy panadería Musmanni- por el Ebais de Barreal hasta el Mas X Menos.

El 23 de julio pasado, la Sala Constitucional le recordó a Batalla que debía cumplir lo dispuesto desde abril. Sin embargo, todavía no se han atendido las resoluciones del alto tribunal.

A la fecha, la autoridad recurrida no ha realizado los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado, en el tanto no se ha contestado en su totalidad lo solicitado por el recurrente.

Al respecto, se debe advertir que no es aceptable, desde el punto de vista constitucional y en atención al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que por problemas relacionados con la coordinación y planificación administrativa se vean vulnerados los derechos fundamentales de los amparados, quienes no tienen por qué soportar la inercia o ineficiencia de la Administración.

En el voto del pasado 20 de setiembre, la Sala aclaró que rechazó la gestión de desobediencia sobre la conclusión de las obras, dado que según informó el ministro, ya se giraron las órdenes a lo interno del MOPT para ejecutarlas. La desobediencia es en torno a las respuestas a las consultas.

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