Sala IV: Hombre naturalizado no puede cambiar sus apellidos
Hombre presentó un recurso contra el Registro Civil
(CRHoy.com) Un hombre colombiano naturalizado costarricense le había solicitado al Registro Civil el cambio de sus apellidos, los cuales en el Registro aparecen con los de su padre y el hombre quería cambiarlos con los de su madre; sin embargo, el Registro Civil rechazó la solicitud.
Todo sucedió en el 2022, cuando el hombre buscó información de cómo cambiar sus apellidos en Costa Rica para que en el Registro apareciera con los de su mamá; contactó al Tribunal Supremo de Elecciones sede Grecia vía telefónica para realizar la consulta.
En la consulta, le indicaron que para hacer el cambio siendo costarricense por naturalización, debía presentar el documento del Registro Civil colombiano actualizado y con los apellidos nuevos, lo cual hizo a través de la Embajada de Colombia en Costa Rica y con este documento, solicitó el respectivo cambio.
En dicho certificado de nacimiento, se señaló que el hombre tiene los apellidos de la madre y además, detalló el nombre del padre y de la madre.
No obstante, en la resolución No. 1812-2022 dictada a las 14:48 horas del 08 de agosto de 2022, el Registro Civil rechazó la solicitud debido a que, según las autoridades, el cambio de nombre no se podía extender a la modificación de los apellidos.
Con esto lo justificaron bajo el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el cual señala:
"Las enmiendas o modificaciones en las inscripciones del Departamento del Estado Civil, se harán en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en vía de ocurso o por sentencia dictada por los Tribunales Civiles en juicio ordinario. No obstante el Registrador General rectificará mediante resolución los errores puramente materiales o de copia en los asientos, cuando en el despacho exista el documento original que demuestre el error, pero la rectificación podrá ser revocada a su vez, si parte interesada demuestra al Registrador motivo justo. Igualmente, el Registrador General rectificará, a petición de la parte interesada, los asuntos referentes a esta, a sus causantes o a quienes represente legalmente, siempre que se trate de simples errores ortográficos o de errores en los nombres, apellidos o sexo, si de las alegaciones que se le hicieren o documentos que se presentaren, fuere evidente que se trata de una simple equivocación. La rectificación deberá ordenarse por resolución que se publicará en el Diario Oficial; podrá revocarse en cualquier momento, si parte interesada se opusiere a ella, y en ningún caso perjudicará a tercero, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. La rectificación se hará constar al margen del asiento respectivo, con la indicación de la resolución que la ordenó".
Es decir, la Sección de Actos Jurídicos denegó la solicitud debido a:
"a los requerimientos del citado artículo 65 y a la normativa dispuesta en el Código Civil, que establece taxativamente que los apellidos de las personas se conforman por primer apellido paterno y el primer apellido materno, por cuanto, aunque el amparado presentó un certificado de nacimiento de la República de Colombia, en el que su identidad se consignaba como [Nombre 002], lo cierto del caso es que su filiación paterna se conservó intacta. Diferente hubiese sido que, en el acta de nacimiento presentada solo constara su filiación materna. Es por ello que, para proceder a la eliminación de su apellido paterno, debe acudir ya sea, ante las autoridades de su país de origen y presentar su certificado de nacimiento sin esa filiación o en la vía judicial costarricense, no siendo la vía de ocurso el medio idóneo para la eliminación de un apellido (…)" (el énfasis no pertenece al original).
Sin embargo, el hombre indicó que la razón de las autoridades era errónea, ya que él no estaba solicitando el cambio de sus apellidos por defectos u omisiones que causen nulidad, tal y como lo señalaron las autoridades bajo el artículo 65, sino que solicitó el cambio debido a que no se sentía cómodo con tener los apellidos de la persona que nunca se hizo cargo de él.
Ante la negativa del Registro Civil, el hombre presentó un recurso de amparo contra el Registro Civil ante la Sala Constitucional en el cual expuso todo lo sucedido.
Después de un exhaustivo análisis del caso, las autoridades judiciales de la Sala Constitucional también declararon sin lugar el recurso de amparo que presentó el hombre contra el Registro Civil.
La razón por la cual se tomó esta decisión se explicó en la nota del magistrado Rueda Leal:
"… no se discute el orden de los apellidos en sí, es decir, si el de padre debe inexorablemente preceder al de la madre. En realidad, la controversia aquí versa sobre la pretensión para que el tutelado solo lleve los apellidos de la madre. A partir de lo anterior, no salvo el voto como en el pronunciamiento antedicho, toda vez que el extremo no está relacionado con una violación al derecho fundamental a la igualdad".
Por ello, el recurso de amparo resultó improcedente.
