Sala IV: AyA debe llevar agua a niño con síndrome de Down en comunidad indígena
Después de no recibir respuesta, la mujer presentó el recurso de amparo.
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional ordenó a la gestión de sistemas de la GAM y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que giren las órdenes para llevar el agua potable en la comunidad indígena de Quitirrisí de Mora.
Esta orden se realizó como respuesta del recurso de amparo que presentó una mujer indígena de la comunidad de Quitirrisí de Mora, quien es madre de un menor de edad que tiene síndrome de Down y discapacidad auditiva, así como sufre de epilepsia y de ataques de pánico.
La mujer tramitó la solicitud ante el AyA para que implementaran el servicio de agua potable en la comunidad; sin embargo, no le fue instalado por cuestión de requisitos.
El AyA requería que presentara un documento donde señalara el visto bueno de la Asociación Desarrollo de Quitirrisí, lo cual no lo podía cumplir, ya que esta asociación no existe desde hace siete años.
Por ello, necesitó la ayuda de la Defensoría de los Habitantes para encontrar una solución.
La Defensoría le indicó a la amparada que iba a coordinar con la asesora legal de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Karla Rivas, y la ejecutiva avanzada de Igualdad de Género e Interculturalidad del ICAA, Grettel Gamboa, para resolver la situación.
No obstante, dos meses después de la reunión que tuvo la Dirección con ambas mujeres, la mujer envió un correo a la funcionaria del CONAI para consultar el avance de su caso; Rivas señaló que había hecho la consulta al AyA, pero no obtuvo respuesta.
Unos meses después, en setiembre de 2022, se remitió otro correo electrónico al AyA para hacer la respectiva consulta, pero no obtuvo respuesta.
Después de que no le resolvieran la situación, la mujer se apersonó a las oficinas del AyA en Ciudad Colón; sin embargo, los funcionarios le indicaron que no tenían ninguna solicitud a nombre suyo en el sistema.
La amparada envió un correo electrónico a la funcionaria Rosemary Sánchez del UEN Servicio al Cliente GAM del AyA para preguntar qué había ocurrido con su caso, le dijeron que había sido devuelto y que estaba coordinando con la Asesoría Legal para resolver el asunto.
No obstante, la mujer decidió presentar el recurso de amparo ante la Sala IV en contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA o ICAA).
Después de que la Sala IV analizara el caso, se le ordenó al ICAA a que realice, lo antes posible, las gestiones para implementar el agua potable en la zona.
Así se señala en el "por tanto" del recurso de amparo:
"Se ordena a Jorge Zapata Arroyo, Pamela Castro Leitón y Rosemary Sánchez Pérez, por su orden gerente general, subgerenta a.i. de gestión de sistemas de la GAM y jefa de la Agencia Comercial de Puriscal, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes respectivas y efectúen las coordinaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que se resuelva la gestión de servicio de agua potable de la amparada, sin exigir la constancia municipal, y tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad al conocer sobre los demás requisitos normativos, todo en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese".
