Sala IV anula circular de Salud sobre etiquetado frontal de alimentos
Se condenó al Estado.

Foto con fines ilustrativos
Una circular del Ministerio de Salud ordenó ocultar el etiquetado frontal de alimentos empacados. Contra esto, un ciudadano interpuso un recurso de amparo, el cual la Sala Constitucional declaró con lugar.
Este tipo de etiquetado alerta si los productos son altos en azúcares, grasas, sodio y otros nutrientes críticos, relacionados con enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación, como hipertensión y diabetes.
Para los magistrados de la Sala, la decisión del Ministerio de Salud "contraviene el derecho a la salud y el derecho de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud".
De igual manera, los magistrados consideraron que el etiquetado frontal en los productos importados es información nutricional complementaria y no contradice el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA).
"Para la Sala es inaceptable que, con el argumento de la falta de uniformidad en el etiquetado de productos y las dudas sobre la forma de implementarlo, se optara por ocultarlo".
Por este hecho se decidió anular circular del Ministerio de Salud y se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.