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Sala II ordenó restituir a trabajadora de la Caja que denunció acoso sexual

Por Bharley Quiros | 14 de Jul. 2023 | 6:12 pm
Fachada del edificio central de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Archivo | CRHoy.com)

Fachada del edificio central de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Archivo | CRHoy.com)

(CRHoy.com).-Los magistrados de la Sala II de la Corte por mayoría ordenaron a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) restituir a una funcionaria que fue despedida por un aparente abandono de labores, debido a que la mujer, había presentado una denuncia por hostigamiento sexual.

De esa forma la Caja perdió un recurso de casación sobre el despido de esta mujer, porque según explicó la Sala II, irrespetó el procedimiento en el desarrollo normativo internacional dado en protección a los derechos y a la dignidad de la mujer.

La ley "establece una especie de fuero de protección para la persona denunciante de hostigamiento sexual, que se configura en una especie de inamovilidad o estabilidad relativa, es decir, esa que no puede ser despedida a menos que exista justa causa para ello, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo", indica la resolución con fecha del 4 de febrero del 2022.

"Pero no solamente eso, sino que dicha causa debe ser demostrada ante la Inspección de Trabajo, lo cual fue omitido por la parte demandada", agrega la sentencia.

La mujer que trabajó en el Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) y para la Caja desde el 20 de marzo de 1993 y hasta el 22 de septiembre de 2016, fue cesada de sus labores en los primeros siete meses del 2015.

Cuando fue despedida se encontraba en trámite una denuncia sexual interpuesta en el 2013 por acoso y hostigamiento sexual, misma que fue declarada sin lugar en junio del 2018.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia número 771, de las 13:50 del 27 de agosto de 2018, declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que ordenó la restitución de la accionante en su puesto de trabajo, o en uno de similar naturaleza, así como su derecho de anualidad, el pago de los salarios caídos, también el aguinaldo, salario escolar.

Así como a la indexación de esas sumas, y a sus respectivos intereses. Por último, condenó en costas a la parte demandada, fijando las personales en el 15% de la condenatoria.

Con el fallo de la Sala II se ratifica lo resuelto por el Juzgado de Trabajo en el 2018 y remarca la protección garantista de la normativa internacional y nacional contra el acoso sexual en el trabajo.

Los magistrados también señalan que la Caja no actuó conforme lo estable el Código de Trabajo, ya que debió gestionar ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de determinar si correspondía el despido, cosa que no hizo.

"Tal y como lo estimó el juzgador de primera instancia, al no constar que se haya realizado ese trámite previo, entonces la demandada (la Caja) faltó a dicha prescripción normativa. La disposición es clara en indicar que, ante la formulación de la denuncia por hostigamiento sexual, si se estima que la denunciante ha incurrido en faltas que justifiquen un despido, entonces es ante el Ministerio de Trabajo, donde debe demostrarse dicha falta, no en los procedimientos administrativos internos del ente patronal", indica la sentencia.

Esto porque a la mujer se le despidió con base en el Reglamento Interior de Trabajo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, según el capítulo de sanciones, en los artículos 79 al 86.

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