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Presidencia confirma que Chaves abrió expediente disciplinario contra jerarca del MOPT

No obstante, Presidencia omitió brindar mayores detalles sobre el avance del procedimiento administrativo

Por José Adelio Murillo | 7 de Oct. 2024 | 6:33 pm

El Ministerio de la Presidencia confirmó que el mandatario Rodrigo Chaves Robles abrió un proceso disciplinario contra el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Mauricio Batalla, por desobedecer órdenes impuestos por la Sala Constitucional.

Tal como reveló crhoy.com la mañana de este lunes, los magistrados ordenaron al gobernante la apertura de un procedimiento administrativo debido al desacato de una resolución. Consultados por este medio, la Dirección de Información y Comunicación de Casa Presidencial respondió muy brevemente:

El señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, ya acató la resolución constitucional.

No obstante, omitieron detallar el número de expediente, la fecha de apertura, en qué fase está, si ya hay una resolución y si se emitió una sanción contra Batalla.

El pasado 20 de setiembre, la Sala IV emitió la orden y pidieron notificarle personalmente al mandatario, a quien se le otorgaron 48 horas para abrir el caso. Así consta en el voto 2024027197 en el expediente 24-007812-0007-CO. La resolución cita:

Se ordena a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República y al Consejo de Gobierno que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le abra a Mauricio Batalla Otárola, en calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas por este Tribunal en la Sentencia N° 2024-011048, de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024.

Se le advierte a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República, como superior jerárquico del funcionario público remiso, y al Consejo de Gobierno, que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le impone pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un proceso de amparo y no lo hiciere, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, no ha lugar a la gestión.

Notifíquese esta sentencia, de manera personal, a Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Presidente de la República, al Consejo de Gobierno y a Mauricio Batalla Otárola, en calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

¿Qué responde Batalla?

Crhoy.com consultó a Mauricio Batalla su posición sobre el tema vía WhatsApp, pero no respondió los mensajes. Por su parte, la oficina de prensa del MOPT remitió esta tarde una réplica, solicitada por este medio desde horas tempranas.

En el comunicado emitido, señaló que existió un problema de comunicación para las notificaciones y por eso no se había enterado de la orden de la Sala Constitucional.

Según indicó Batalla, el MOPT solicitó a la Sala en enero del 2023, que toda la documentación se entregara físicamente en el plantel central ubicado en Plaza González Víquez, luego de haber sufrido un ataque cibernético.

Sin embargo, señaló que por un error material en una de las respuestas del Ministerio hacia la Sala, se envió una dirección de correo electrónico para notificaciones que estaba en desuso, por lo que las instrucciones del alto tribunal no se recibieron.

"El 20 de agosto de 2024, la resolución N.2024020840 fue notificada personalmente en la sede central del MOPT, al Ministro Batalla, por lo que es a partir de este momento que el Sr. Ministro se entera efectivamente de lo ordenado por el órgano constitucional y el 23 de agosto gira las instrucciones pertinentes para atender el mandato de la Sala", señala el comunicado.

Además, indicaron que el MOPT abrirá una investigación para identificar las razones por las cuales dejaron esa dirección de correo electrónico para la notificación de la Sala.

En cuanto al cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, cabe señalar, y con lo cual se reitera que este Ministerio ha activado los mecanismos para dar atención a los requerimientos que en su momento formuló el señor Santamaría Céspedes, que por medio del oficio DM-2024-2378, del 01 de octubre del 2024, el suscrito informó a la Sala Constitucional que, en el tema de cumplimiento a lo ordenado por esa Sala en la Resolución No. 2024-011048, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI mediante el oficio DRC-10-2024-1380 (0189) del 30 de setiembre del 2024, en seguimiento al oficio DRC-10-2024-1210 (0189) que refiere al informe técnico relacionado al Recurso de Amparo de mérito, presentó un cronograma de atención y ejecución para la instalación de los semáforos requeridos por el recurrente en los dos diferentes cruces de la Ruta Nacional 106 y Ruta Nacional 171, siendo factible la atención mediante los contratos de Conservación Vial, estimándose entre la revisión de los estudios y diseños por parte del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y la asignación de recursos, programación y ejecución de obras, un total de 210 días naturales.

¿Qué desobedeció?

El pasado 26 de abril, los magistrados emitieron una sentencia (N.º 2024-011048) en la cual se dispuso que Batalla, o quien ocupara el cargo de jerarca del MOPT, tenía tres días para responder y brindar respuestas a un ciudadano que presentó una serie de inquietudes sobre la seguridad vial de un tramo de carretera.

Además, se le brindó un plazo de nueve meses para concluir las obras señaladas en el recurso para dar atención a los parámetros de la seguridad vial que debe imperar en las vías nacionales.

Esto debido a que se había solicitado un recarpeteo de una calle, la instalación de semáforos, demarcaciones en la vía, la limpieza de la zona y colocación de reductores de velocidad en Barreal de Heredia, específicamente la calle que va desde el antiguo supermercado Cruce de Super Charley -hoy panadería Musmanni- por el Ebais de Barreal hasta el Mas X Menos.

El 23 de julio pasado, la Sala Constitucional le recordó a Batalla que debía cumplir lo dispuesto desde abril. Sin embargo, todavía no se han atendido las resoluciones del alto tribunal.

A la fecha, la autoridad recurrida no ha realizado los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado, en el tanto no se ha contestado en su totalidad lo solicitado por el recurrente.

Al respecto, se debe advertir que no es aceptable, desde el punto de vista constitucional y en atención al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que por problemas relacionados con la coordinación y planificación administrativa se vean vulnerados los derechos fundamentales de los amparados, quienes no tienen por qué soportar la inercia o ineficiencia de la Administración.

En el voto del pasado 20 de setiembre, la Sala aclaró que rechazó la gestión de desobediencia sobre la conclusión de las obras, dado que según informó el ministro, ya se giraron las órdenes a lo interno del MOPT para ejecutarlas. La desobediencia es en torno a las respuestas a las consultas.

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