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¿No sabe qué hacer ante un cobro judicial? Abogada explica el proceso

Según el Poder Judicial hay más de 850.000 procesos de cobros abiertos

Por Nicole Muñoz | 20 de Abr. 2023 | 5:32 am

(CRHoy.com) ¿Le ha llegado una notificación de cobro judicial y no sabe qué hacer? ¿No conoce el proceso de cobros judiciales?

Fiorella Elizondo, abogada y notaria, explicó el proceso que lleva un cobro judicial en el programa Legal Tips.

Es importante tener presente que un cobro judicial únicamente puede llegar cuando hay un deudor moroso, por ejemplo, si está al día con las obligaciones de crédito (pagaré, letra de cambio, tarjeta de crédito, crédito prendario, crédito hipotecario) el acreedor no puede interponer un proceso en su contra; por el contrario, si dejó de pagar la cuota o no la pagó en su totalidad, sí podrían interponer una demanda.

Es muy común escuchar en mis clientes: "Licenciada es que como no puedo pagar los 200 mil colones de cuotas estoy pagando 100 mil por voluntad propia", esto lo digo porque deben recordar que pago parcial es equivalente a no pago, a menos que haya un arreglo de pago de por medio firmado por el acreedor y el deudor, expresó.

Los procesos cobratorios pueden tardar en llegar hasta un año, indicó la experta, por tanto, una vez que llega el proceso cobratorio y se está listo para recibir una demanda, "el acreedor debe escribir toda la demanda explicándole cuáles son los hechos o cuál fue el último día de pago y deberá aportar una prueba que justifique lo dicho".

Resolución Intimatoria

Además, la abogada explicó que una vez aprobada la demanda, el juez o jueza de turno que resuelva el proceso tiene que darle curso y terminar de aprobar el documento, para después notificar al deudor demandado o embargar bienes (cuentas bancarias, salarios-no en la totalidad- bienes muebles, bienes inmuebles).

Una vez que la resolución se encuentra lista y aportada al expediente, lo más común es que se le envíe un acta de embargo, para que el deudor pueda recibir el caso completo, acto seguido, enviarán la notificación que no podrá ser recibida por ningún tercero, amplió Elizondo.

Ley de Notificaciones Judiciales 

Según el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) la Ley de Notificaciones Judicales se rige bajo el artículo N° 8687 y establece 64 normas que regulan cómo se debe notificar.

El deudor tiene 5 días hábiles para realizar oposiciones y defenderse en procesos de cobros, agregó la creadora de Legal Tips.

La notaria enfatizó en que se debe buscar ayuda de un profesional especializado, no evadir las notificaciones e informarse muy bien para dar un defensa.

-Si desea conocer más sobre el tema puede hacerlo ingresando en el video con la abogada Fiorella Elizondo todos los martes a las 9 a.m. por el Facebook de CRHoy.com-

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