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UCR debe pagar ¢800 mil a alumna por atraso en caso de acoso

"La situación es lamentable", afirma rector de casa de enseñanza

Por Paulo Villalobos | 28 de Jun. 2023 | 1:06 pm

(CRHoy.com) El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) al pago de ¢800.000 a una estudiante, por los daños morales provocados por atrasos en la tramitación y notificación de una denuncia que formuló por acoso sexual.

La casa de enseñanza superior también deberá cancelar la suma ¢181.500 por las costas personales en las que incurrió la víctima (de la que se reservará su identidad), según se desprende de la sentencia 596-2023, emitida el 28 de marzo de 2023 por la jueza Gricelda Trejos Vega.

El monto a indemnizar, sin embargo, representa apenas un 5% de los casi ¢20.000.000 que pretendía la alumna, por concepto de daños morales y materiales provocados, como se desprende del propio fallo.

Aun cuando el reclamo de la demandante fue acogido parcialmente, la posición del centro educativo fue descartada en su totalidad, ya que rechazaba siquiera que producto de sus actuaciones se diera alguna afectación a la mujer, aun cuando un voto de la Sala Constitucional así lo determinó el 9 de abril de 2021.

¿Pero a qué se debe tal diferencia entre el monto reclamado y el que finalmente fue otorgado? Para entenderlo, primero es necesario descomponer la pretensión:

  • ¢18.000.000 correspondían a daños morales.
  • ¢1.845.695 por daños materiales, tales como:
    • ¢325.000 por consultas psiquiátricas.
    • ¢70.000 por cita psiquiátrica de emergencia.
    • ¢370.000 por consultas psicológicas.
    • ¢554.452 por tratamientos.

Para justificar el primero de los conceptos, la estudiante rindió una declaración y aportó un dictamen médico por parte un psiquiatra, con el objetivo de acreditar la ansiedad, angustia, depresión, estrés y zozobra por la inercia de las autoridades administrativas. La Universidad, en cambio, alegó que no se aportó prueba alguna de afectación emocional como la descrita por la demandada, derivada de la conducta acusada.

"Analizados los autos, para esta juzgadora es indudable que sí se produjo un menoscabo de este tipo, dado el retraso en que incurrieron las autoridades de la Universidad de Costa Rica en resolver la denuncia formulada por la señora actora, por hostigamiento sexual, conforme lo determinó la Sala Constitucional, siendo que se establecieron varios períodos de demora injustificada", señaló Trejos Vega.

Entre los atrasos, destaca, que el 10 de octubre de 2019 la actora cumplió con una primera prevención que recibió, pero fue hasta el 16 de junio del 2020 que se le dio inicio a la denuncia que se le planteó. Asimismo, se determinó que una vez se formuló una apelación en subsidio el 22 de junio de 2020, esta fue conocida hasta el 1.° de diciembre de ese año y, cuando se reactivó el proceso, se llevó a cabo una notificación incorrecta, pasando otros dos meses hasta que se diera una comunicación válida. Solo entre estos intervalos transcurrieron 14 meses de inactividad del expediente.

Para la decisora, de ahí se extrae la responsabilidad de la casa de enseñanza; misma que surgió de un "incumplimiento extensivo a la obligación jurídica que sobre esta pesa, de tramitar en un tiempo prudencial y razonable una denuncia administrativa, donde priva un tema de hostigamiento sexual, donde se deben ventilar asuntos de carácter íntimo, que requieren una tramitación expedita por la naturaleza de los temas que se tratan y las posibles consecuencias para las presuntas víctimas".

Tal omisión constituyó en una violación al derecho fundamental a una justicia administrativa pronta y cumplida, consagrado en el artículo 41 de la Constitucional, como lo determinaron los magistrados en su resolución de dos años atrás.

Lo anterior mantuvo a la accionante "en una evidente situación de inseguridad, inestabilidad, desesperación, incertidumbre, temor por el futuro y angustia, al ver que se vio en la necesidad de formular una denuncia por hostigamiento sexual, y que transcurrían los días y meses, sin que se dieran los plazos y procedimientos conforme a lo que ameritaba la situación expuesta, sino que cayeron en un letargo injustificado, sin tener conocimiento del motivo para dicho atraso, pese a haber cumplido con las prevenciones que se le habían realizado, conforme lo manifiesta en su demanda al señalar que se afecto su estado de ánimo", de acuerdo con la jueza.

Aun así, Trejos Vega mencionó que en aplicación de los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad, así como "de una prudente apreciación de los hechos dados", lo correspondiente a otorgar son ¢800.000.

"Dicho monto que se estima razonable y puede compensar -al menos en parte- lo padecido por la ejecutante", subrayó la juzgadora.

Respecto al reclamo material, la decisora se inclinó por rechazarlos en su totalidad, ya que no se logró acreditar que estos estuvieran directamente ligados a los atrasos por los que se responsabilizó al centro educativo.

Por ejemplo, se estableció que los honorarios profesionales del procedimiento administrativo responden a la labor de este último en el trámite del órgano disciplinario, de manera que únicamente se reconocieron ¢181.500 correspondientes a la tarifa mínima concedida para el proceso, ya que no se demostró que el amparo fuera de mayor complejidad.

"La situación es lamentable"

El rector de la Universidad de Costa Rica, Gustavo Gutiérrez Espeleta, deploró lo sucedido al solicitársele una posición al respecto.

"Sin duda alguna, la situación es lamentable y es un reflejo de una cultura nacional que dificulta el acceso a la justicia en casos de violencia de género", señaló el académico por escrito ante una consulta de este medio.

No obstante, resaltó que los hechos que originaron la ejecución de sentencia no son recientes, sino que responden a una denuncia interpuesta en 2019, que se tramitó con un reglamento previo. En ese sentido, destacó la actualización del cuerpo normativa contra el acoso, en fortalecimiento de acciones preventivas y sancionatorias.

"Entre otras disposiciones, se incluyó la asignación de nombramientos a las personas que conforman la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual para dotarlas de recursos adecuados para el trámite de las denuncias, se fortalecieron las sanciones a las personas que se encuentren culpables de estas conductas y se creó la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual, para asegurar que cualquier víctima tenga acompañamiento adecuado a nivel institucional", mencionó.

Gutiérrez Espeleta aseguró que la casa de enseñanza "está comprometida con la ruta para erradicar el hostigamiento sexual y garantizar las condiciones de estudio dignas y seguras" para las estudiantes.

Entretanto, la oficina de prensa de la Rectoría descartó que existan procesos disciplinarios en curso por lo señalado en la condena.

 

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