TSE reconoce al PLN ¢2.433 millones de deuda política
(CRHoy.com) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó reconocerle al Partido Liberación Nacional (PLN) ¢2.433 millones por la contribución estatal para el financiamiento del pasado proceso electoral de 2022. Así lo acordó el órgano electoral este 1 de febrero en su resolución 0596-E10-2023.
El 5 de febrero de 2021, el TSE fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.800, de los cuales el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.990 millones
Tras la revisión de los gastos de campaña y de la liquidación de gastos, el TSE determinó que a los verdiblancos se les debe cancelar ¢2.433 millones.
Según la resolución, el PLN presentó ante el TSE la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢4.902 millones.
Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por la agrupación, la Dirección de Financiamiento de los Partidos Políticos determinó que tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢2.433 millones correspondientes a gastos electorales, de manera tal que quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢2.469 millones.
El documento añade que el PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢4.400 millones (¢3.400 millones para la serie A y ¢1.000 millones ara la serie B), los cuales fueron cedidos en su totalidad al fideicomiso suscrito con el Banco BCT-COFIN y que el representante legal del fiduciario que aparece como tenedor de los certificados de cesión series A y B emitidos por el partido manifestó su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales.
El TSE además informó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PLN mantiene en reserva la suma de ¢1.175.365.987,17 (mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
