TSE pide al Congreso opinión sobre artículo de ley Jaguar sin roces constitucionales
Se busca determinar viabilidad de continuar con solicitud de referéndum
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solicitó al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa pronunciarse acerca del articulado del plan Jaguar 2.o que no fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, más conocida como Sala IV, esto para determinar su eventual viabilidad para ser sometido a una consulta popular.
Hay que recordar que en su pronunciamiento del pasado 1 de octubre, los magistrados de la Sala IV encontraron vicios de inconstitucionalidad a la segunda versión del proyecto de ley Jaguar, sin embargo, por mayoría, los magistrados declararon que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Dicho artículo hace referencia a las competencias de control y fiscalización de la CGR.
Este lunes el asesor político del TSE, Andrei Cambronero, explicó que Édgar Espinoza, el esposo de la jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, solicitó desistir con su intención de continuar con el trámite para convocar a referéndum el plan Jaguar.
Sin embargo, otro ciudadano, identificado como Alberto Cabezas, solicitó su interés en continuar con estas diligencia de referéndum los artículos que la Sala IV no declaró inconstitucionales.
Así las cosas, el TSE solicitó a Servicios Técnicos su pronunciamiento sobre el artículo sin roces con la Constitución.
"El expediente se mantiene activo en virtud de que en ese legajo también hay otra persona gestora, don Alberto Cabezas, que ha manifestado más bien de seguir con las diligencias. El ciudadano Alberto Cabezas ha peticionado readecuar el proyecto para que se se someta a consulta ciudadana solo esos artículos que la Sala IV no declaró inconstitucionales", explicó Cambronero.
El asesor del TSE explicó que el TSE la petición a Servicios Técnicos se hizo en razón de que se varió el contenido del proyecto. "A variar el contenido de la iniciativa tiene que reformularse la pregunta que se consignaría en una eventual papeleta, de ser procedente el referéndum", añadió.
Además, según Cambronero, se debe reformular el resumen que constaría al dorso de las eventuales hojas de recolección de firmas, esto en caso de que se superen los análisis pendientes y se autorice la recolección de firmas.
También, el TSE pidió a Servicios Técnicos aclarar si lo establecido en el artículo sin roces es una reforma necesaria en el sentido de que si está o no ya en el ordenamiento jurídico del país.
El Departamento de Servicios Técnicos del Congreso deberá responder al TSE esta consulta en el plazo de 10 días hábiles.

La resolución de los magistrados electorales puede verla completa en este enlace.
