¿Trabaja este 15 de setiembre? Así se lo tienen que pagar
Solo hay 2 feriados pendientes para este 2023
(CRHoy.com) Este viernes 15 de septiembre, el país conmemora el 202 aniversario de su independencia y según lo establece el Código de Trabajo, este día se considera un feriado de pago obligatorio en todo el territorio nacional.
La normativa laboral establece que todos los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de este feriado, y ninguna empresa puede obligarlos a trabajar, a menos que estén de acuerdo voluntariamente.
Es importante detallar que aquellos que se opongan a trabajar el feriado, no pueden ser sancionados por esta razón, a menos que se aplique lo estipulado en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, que contemplan ciertas excepciones.
Pago obligatorio
En cuanto al reconocimiento salarial, las empresas que hagan pagos semanales en actividades no comerciales deben pagar los días trabajados durante esa semana, además de agregar un salario sencillo por el día feriado. Si un empleado trabaja en el feriado, el salario adicional debe ser el doble de su tarifa regular.
Mientras que las empresas que realizan pagos mensuales, quincenales o semanales en actividades comerciales, se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el día feriado, independientemente de si se trabaja o no en ese día. En caso de trabajar en el feriado, se debe agregar un salario de un día sencillo para cumplir con la ley que establece el pago doble.
Es importante tener en cuenta que las horas extras laboradas durante este feriado deben pagarse un tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple en total.
Además se debe destacar que, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, está obligada a conceder el día feriado a todas sus personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier acuerdo o convenio que implique la renuncia al disfrute de los feriados es nulo, según lo estipula el artículo 11 del Código de Trabajo.
Los feriados que quedan pendientes en 2023 son el Día de la Abolición del Ejército que se celebra el 01 de diciembre y es de pago no obligatorio y Navidad este de pago obligatorio, ninguna de las fechas se traslada.
