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Sujeto condenado por estafa con proyectos de vivienda recibió 6 años de arresto domiciliario

Inmobiliaria abandonó construcción de ocho casas que ofrecía acabar con rapidez

Por Paulo Villalobos | 29 de Sep. 2022 | 6:12 am

(CRHoy.com) El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José impuso seis años de arresto domiciliario en contra del empresario Alejandro Alvarado Orozco, condenado por 8 estafas contra clientes a quienes les prometió la construcción de sus casas o departamentos.

Alvarado era el propietario del extinto Grupo Constructivo Alta Limitada y fue encontrado responsable de estafa en perjuicio de 11 clientes que contrataron los servicios de la empresa. En principio, la pena impuesta era de 16 años, debido a que el juez le impuso 2 años de cárcel por cada uno de los 8 clientes afectados, sin embargo, en apego a la penalidad del concurso material (regla que determina que una sanción por un mismo delito no podrá exceder el triple de la pena mayor) el castigo dictado en contra de Alvarado Orozco fue readecuado a seis años de prisión.

Las partes además pactaron que la condena sustituyera la cárcel por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Esto en el tanto que el encartado cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 57 bis. del Código Penal, que incluyen:

  1. Que la sanción impuesta no supere los seis años de prisión.
  2. Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en los que se hayan utilizado armas de fuego.
  3. Que se trate de un delincuente primario.
  4. Que según las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

Consultada por este medio, la defensora de Alvarado Orozco, Alejandra Araya Chaverri, destacó que en el caso "se lograron los alcances que busca el Derecho Penal en nuestra sociedad y es que todas las partes, sin necesidad de ir a un litigio revictimizante, agotador para todos, el imputado y los ofendidos, lograran una sentencia justa".

La resolución quedó en firme en los extremos penales y fue apelada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, a fin de que se aclaren reproches incluidos en la demanda presentada por los afectados.

La decisión consta en la resolución 544-2022, del 8 de julio pasado, la cual fue suministrada de manera anonimizada a CRHoy.com por el departamento de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia. Esta fue redactada por el juez Roger Solís Corea en virtud de un procedimiento especial abreviado, en el que un imputado acepta los cargos que se le achacan sin necesidad de enfrentar un debate oral y público.

Abandono de proyectos

El Ministerio Público acusó a Alejandro Alvarado Orozco de idear, junto a un socio que se ausentó del proceso en cuestión, un plan fraudulento con el fin de procurarse un beneficio patrimonial que se ejecutó entre el 1° de octubre de 2010 y 31 de agosto de 2013. Este consistía "en inducir a error a los ofendidos bajo la falsa creencia que podrían construir su casa de habitación, apartamentos, compras de materiales, estructuras de obra gris", para luego hacerse con su dinero.

La conducta descrita en 79 hechos enumerados por la Fiscalía y fundamentada en prueba consistente en facturas, depósitos, denuncias e informes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), fue acreditada por el Tribunal Penal de San José:

Utilizando plataformas y actividades propias de este tipo de negocios (como publicidad en medios de comunicación y participación en ferias del sector), logró captar el interés de las personas mencionadas, ofreciéndoles calidad, acabados, rapidez, buen precio entre otras, lo que hizo que todos los ofendidos mencionados y otros más, sobre los que ya se definió su situación jurídica, accedieran a poner en sus manos, capital en cantidades importantes con la esperanza de que sus proyectos de vivienda se materializaran en la forma que les habían propuesto.

En todos los casos este resultado no se dio, no por diferendos contractuales o simples incumplimientos, sino porque de los hechos denunciados, los materiales recibidos, las obras practicadas, se desprende claramente que el interés nunca fue el llevar a cabo un proyecto constructivo, sino el apoderarse de dinero de manera antijurídica.

Lo anterior se desprende de acciones llevadas a cabo por el empresario, como por ejemplo, la confección de planos que generalmente no eran aptos para llevar a cabo la construcción de las viviendas, ya que el endilgado no tenía conocimientos en arquitectura o ingeniería ni contaba con personal para tales fines. El juez Róger Solís Corea determinó que esas previsiones únicamente tenían como objetivo el mantener bajo engaño a las víctimas, para que estos le hicieran depósitos o para reclutar nuevos clientes, entre otras intenciones.

El juzgador resaltó que, aún y cuando existen contratos firmados entre las partes y el representante del Grupo Constructivo Alta Limitada, el abandono de las obras no implicaba un mero incumplimiento de los acuerdos suscritos, sino un fraude:

De la apreciación general de las negociaciones con cada ofendido, fácilmente se puede desprender que el interés nunca fue la construcción de viviendas, sino la captación de recursos para los fines privados del acusado y su núcleo familiar.

La forma de deformar la verdad, inicialmente se daba con la solicitud de un adelanto o prima para iniciar el trámite, que se materializaba en un contrato numerado, el dinero en principio era para la confección de planos y su presentació n ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), además de solicitar los permisos de uso de suelo en las diversas comunidades, algunas de las cuales eran visitadas por el señor Alvarado Orozco para darle tintes de credibilidad a su negocio.

Muestra de ello es que cuando los agraviados requerían financiamiento, los planos sí les eran entregados, ya que era un requisito indispensable para el giro de los recursos por parte de los bancos involucrados. Otra modalidad con la que se mantenía a los ofendidos inmersos en la falsedad era la solicitud de adelantos con el fin de que lograran promociones de materiales que supuestamente les beneficiarían por calidad y precio, aunque en realidad se trataba de un ardid para conseguir más dinero.

También se tiene que el acusado en ocasiones visitaba los sitios en los que se habían acordado las construcciones, preparaba documentos constructivos, hacía entregas parciales de materiales, entre otras maniobras de engaño.

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