Sala IV suspende permisos para construir planta de tratamiento en Santa Ana
Pide que se realicen las consultas respectivas a Senara
La Sala Constitucional suspendió la entrega de permisos para construir una planta de tratamientos de aguas residenciales en un terreno ubicado en Santa Ana.
El Tribunal Constitucional condenó a la Secretaría Técnica Nacional (Setena) y la Municipalidad de Santa Ana por la aprobación de un certificado de uso de suelo para edificar dicha planta destinada al Residencial Fontana Real "sin tener el respectivo permiso de ubicación de sistemas de tratamiento".
El recurrente alegó que la planta de tratamiento se emplaza en un terreno público que forma parte de un área de protección, lo cual irrespeta la distancia contemplada en la Ley Forestal, la cual establece un área mínima de 10 metros en ese sentido.
Sostuvo que la planta de tratamiento se construye en un terreno inscrito como parque municipal, con lo cual se variará el destino del inmueble como parque público.
"El procedimiento que debió seguir el Gobierno Local para construir la planta de tratamiento en el terreno de parque municipal, demandaba la creación de un proyecto de ley mediante el cual se compensara el área perdida de parque, con un terreno para parque municipal en algún otro lugar del cantón", manifestó el funcionario.
Setena
El recurrente añadió que Setena aprobó la viabilidad ambiental del proyecto y que las plantas de tratamientos de aguas residenciales para el Residencial Fontana Real se construiría en 2 fincas correspondientes a planos de catastros que limitan al norte con la Quebrada Rodríguez.
Cita que el plan se ubica a 7 metros de la planta de tratamiento, lo cual hace que el proyecto colinde con un cuerpo de agua superficial.
"En la viabilidad ambiental se reconoció que en el sitio el nivel freático está a 3 metros de profundidad, indicando que es un acuífero que presenta producciones bajas de agua, pero que en algunos casos es utilizado como fuente de abastecimiento para algunas viviendas para riego, e igualmente que ese acuífero tiene una dirección hacia el suroeste.
"(…) Se realizó un análisis de vulnerabilidad a la contaminación que indica que en las pruebas de infiltración realizadas, no se detectó riesgo. No obstante, en ninguna parte de la Viabilidad Ambiental se indica que Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) hubiera realizado un análisis de toda la información disponible sobre esos aspectos hídricos", se lee en la exposición de motivos.
La Sala Constitucional solicitó que se realicen las consultas ante Senara para determinar si se aprueban los estudios hidrogeológicos requeridos y que solamente si proceden, se haga la modificación de la viabilidad ambiental a efectos de emitir los permisos correspondientes para seguir con la construcción y funcionamiento de la planta de tratamiento.
