Sala IV ordena demoler construcciones ilegales en Patarrá
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Desamparados demoler, en un plazo no mayor a 6 meses, una serie de construcciones que se levantaron en La Unión, en Patarrá de Desamparados.
Así consta en la sentencia 23-014216-0007-CO del pasado 4 de agosto, resuelta por este tribunal.
La Sala resolvió de esta manera luego de que el denunciante interpusiera un recurso de amparo y manifestara que la Municipalidad recurrida no ha hecho nada para demoler las construcciones ilegales que se hicieron.
Según se detalla en la resolución, la municipalidad le dijo al denunciante que ya el proceso contra el dueño -que quería hacer un asentamiento- había terminado y que en apariencia fueron y botaron los ranchos. Sin embargo, aún hay gente en el lugar que vive ahí con conexiones ilegales de agua, depositan aguas negras en la calle las cuales, por las lluvias transportan por los caños y hasta sus hogares, afectando la zona protegida de la Loma Salitral.
El denunciante señaló que la municipalidad debió botar esas casas hace casi dos años, pero que no han hecho nada.
Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las construcciones ilegales. Ordenaron a Carlos Padilla Corella y Hazel Torres Hernández, presidente del Concejo y alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados que dispongan lo necesario dentro del marco de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, se proceda con la demolición de las estructuras ilegales en la finca objeto de este proceso.
"Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", dice la sentencia
