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Sala IV ordena a Conapdis atender a indocumentado con discapacidad cognitiva

Paciente sufre demencia, alcoholismo y está en condición de calle

Por Jason Ureña | 7 de Jul. 2023 | 5:12 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le dio solo 5 días al Consejo Nacional de Personas con discapacidad (Conapdis) para brindarle la atención correspondiente a un indocumentado con discapacidad cognitiva.

Los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por funcionarios del servicio de Trabajo Social del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, donde el señor, de 58 años de edad se mantenía internado ya con el alta de egreso.

En la queja señalaron que el paciente, oriundo de Puerto Viejo de Sarapiquí, no tiene red de apoyo y está desorientado, por lo que requiere de cuido y acompañamiento.

"Con base en la información registrada, a la fecha no ha sido posible identificar algún recurso familiar que se encuentre anuente y cuente con las condiciones materiales que requiere el usuario para su cuido y acompañamiento. Explican que, en virtud de lo anterior, el 14 de febrero de 2023 se remitió informe de la situación al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), solicitando valorar la posibilidad de reubicar al paciente con discapacidad cognitiva", se lee en el recurso.

Sin embargo, los funcionarios denunciaron que desde el Conapdis, rechazaron brindarle la atención debido a su condición migratoria irregular. 

"… se le explicó que el amparado tiene una aparente condición migratoria irregular, ante lo cual se les contestó que el CONAPDIS no realiza valoraciones a personas en condición migratoria irregular. Afirman que el 1° de marzo de 2023 el Servicio de Trabajo Social del hospital redactó la nota formal No. HSVP-TS-051, en donde se remitía el certificado médico y se indicaba que, no realizar la valoración de una persona discapacitada por su posible condición migratoria irregular, violentaba la Ley No. 7600 y los derechos fundamentales del amparado", agregaron.

Empero, pese a las coordinaciones, afirmaron que hasta el momento del recurso, la entidad no había resuelto la atención del adulto, a quien describieron además como alcohólico crónico y en condición de calle. Señalaron que su permanencia en el hospital supone más bien un riesgo para su salud.

"Aseguran que el amparado cuenta con condición de egreso, pero no posee red de soporte con disposición para brindarle la atención que requiere. Afirman que el tutelado se encuentra expuesto a una afectación a su salud si permanece en el nosocomio. Reiteran que el amparado no posee capacidad para asumir su autocuido. Estiman lesionados los derechos fundamentales del amparado", agrega el documento.

A través de un informe, Abby Fernández Ramírez, jefe Regional Huetar Norte, y Ana Shirleny Ulate Conejo, asesora de esa entidad, explicaron que el trámite de valoración se ha prolongado, no por una inacción por parte del Conapdis, "sino por las características particulares del señor, ya que por su deterioro cognitivo la información suministrada no es confiable, en relación a sus datos personales y su historia de vida, tampoco ha sido posible localizar recursos comunales que puedan brindar algún indicio al respecto y ante las gestiones realizadas con las diferentes instituciones y organizaciones se han presentado limitaciones legales y administrativas".

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

"Egresar a una persona con discapacidad de un hospital sin garantizar el acceso a los servicios de salud extrahospitalarios genera situaciones de alto riesgo vital, especialmente cuando la persona a causa de una posible complicación de su enfermedad, a causa de la ausencia del tratamiento farmacológico, experimente una consecuencia irreparable que origine responsabilidad administrativa, penal o civil ….

La Sede Regional Huetar Norte del CONAPDIS está comprometida con la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad y genera articulaciones interinstitucionales con el fin de lograr el efectivo derecho del señor [Nombre 011] a la identidad, su participación social plena y el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual encadena los derechos sociales, económicos, culturales y por supuesto el acceso a la salud. A raíz de lo anterior, se recomienda que el egreso hospitalario esté acompañado por la emisión por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social", apuntaron.

Pese a las justificaciones, los magistrados consideraron que era necesario hacer una excepción y ordenar que las autoridades le brinden la atención al paciente. 

"Según se logra colegir, la mencionada dilación en atenderse y resolverse finalmente el caso bajo estudio se atribuye al hecho que el tutelado, como se ha dicho, se encuentra indocumentado y, bajo esas condiciones, el CONAPDIS se ha visto imposibilitado de hacer uso de recursos públicos para reubicarlo en alguna institución que se haga cargo del mismo. Sin embargo, lo cierto es que, de otra parte, tenemos al amparado en las precarias condiciones de salud y de índole social supra descritas que obligan indefectiblemente a esta Sala Constitucional a intervenir en su favor por razones humanitarias.

Por consiguiente, es que esta jurisdicción constitucional, de forma excepcional, considera que el tutelado –pese a no contar aun con algún documento de identidad–, debe ser reubicado lo más pronto posible en otra institución que cuente con las condiciones apropiadas para atenderlo, tomando en cuenta su condición de salud. Asimismo, esta Sala es del criterio que las referidas autoridades competentes en la materia deben coordinar paralelamente lo pertinente a efecto que le pueda ser proporcionado un documento de identidad al amparado (el que le corresponda y se llegue a determinar según el análisis que se deberá llevar a cabo), de forma tal que este pueda cumplir formalmente con el requisito exigido por CONAPDIS", concluyeron.

Este medio consultó con la institución sobre si se había cumplido con la orden de la Sala; sin embargo, al cierre de esta nota, la solicitud estaba en trámite. 

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