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Sala IV: Fundación médica debe elaborar protocolo para personas con discapacidad

Además, la Sala IV le solicitó a la Fundación a que pague las costas, daños y perjuicios causados a las partes perjudicadas.

Por Ingrid Hidalgo | 20 de Ene. 2023 | 5:11 am

(CRHoy.com) La Sala IV ordenó a la Fundación Clínicas Sin Fronteras a que elaborara un protocolo para que brinden una adecuada atención médica a las personas con discapacidad después de que declarara con lugar un recurso de amparo de un caso de discriminación.

Según se señala en la resolución, el 24 de octubre de 2022, un señor adulto mayor en condición de analfabetismo llamó al área de Odontología de la Fundación Clínicas sin Fronteras, sede San Sebastián, para agendar una cita para su hijo, quien es una persona no vidente y diabético, que requería la atención médica debido a que tenía una muela fracturada y para evitar una infección por la diabetes.

Mientras el hombre gestionaba la cita, le indicó a la persona a cargo que él era una persona con condición de analfabetismo y que su hijo era no vidente y diabético, cuyo trámite fue realizado sin problema.

La persona a cargo le dijo que, para la cita, el paciente debía estar acompañado por una persona y que ambos debían cumplir con los protocolos sanitarios correspondientes.

Ambos, el hijo y el padre, asistieron al centro médico el mismo día, donde una funcionaria les indicó que debían llenar un formulario, por lo que era imposible hacerlo, ya que el adulto mayor no sabía ni leer ni escribir y su hijo, era una persona no vidente.

El adulto mayor le solicitó ayuda a la funcionaria a llenar el formulario e incluso, según se expuso en el recurso, le indicó que podían colocar su huella dactilar para "dar veracidad a la información requerida y liberar de responsabilidad a la clínica".

Los amparados denunciaron que la funcionaria se negó a ayudarles al indicarles que el documento debía ser llenado "con puño y letra de un familiar o del propio paciente".

Una tercera persona que se encontraba en el lugar se ofreció a ayudarles, lo cual fue rechazado por la empleada , ya que, según el abogado de Fundación Clínicas Sin Fronteras, "no fue una propuesta del paciente, sino de esa persona ajena al incidente, por lo que, en esas circunstancias su participación no fue viable".

Ante la discriminación, los amparados abandonaron el lugar sin ser atendidos, a pesar de que el adulto mayor le solicitara a la funcionaria comunicarse con la odontóloga que iba a atender su hijo y a la persona encargada de la cínica, lo que también fue rechazado.

Los amparados decidieron presentar un recurso de amparo basándose en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

El abogado en representación de Fundación Clínicas Sin Fronteras contestó el caso exponiendo lo siguiente:

  1. Al momento de agendársele la cita el procedimiento es atendido por una persona funcionario de call center que no hace valoraciones médicas sino que se limita a la programación de la cita y a darle indicaciones sobre protocolos sanitarios requeridos.
  2. Para el procedimiento odontológico solicitado se requiere la confección de un CONSENTIMIENTO INFORMADO, que consiste en un documento que el paciente debe leer y llenar una serie de informaciones de carácter personal que pueden tener incidencia en el tratamiento solicitado, además de firmar dicho documento mediante el cual consiente y manifiesta que se le ha informado de eventualidades derivadas del mismo.
  3. En casos de personas con discapacidad que por alguna razón no puedan leer ni firmar el consentimiento por no tener acceso directo al contenido del mismo, la práctica ha sido que el paciente se haga acompañar de alguien de su confianza que le lea, llene e informe sobre el contenido del documento a firmar.
  4. Ante la circunstancia de que la persona que acompañaba al paciente, quien dijo ser su padre, resultó estar en condición de analfabetismo y no saber leer ni firmar, las funcionarias que lo atendieron le informaron que en tales condiciones y sin la confección adecuada del consentimiento informado, no se podía llevar a cabo el tratamiento solicitado, indicándosele que debía llamar a alguien de su confianza que pudiera asistirlo adecuadamente. Se les invitó a llamar a otra persona y se les ofreció una reprogramación de la cita. Se tomó en consideración para ello, la condición de riesgo del paciente al ser una persona diabética y que su condición no representaba un urgencia (sic) o un tratamiento impostergable. Nunca el ánimo fue no atenderlo, sino atenderlo adecuadamente, en resguardo de su derecho a la información clara del procedimiento y sus riesgos a efecto de que tomara la decisión de consentirlo o no.
  5. Las personas que lo atendieron le informaron la disposición de reprogramar la cita y le instruyeron sobre la necesidad de la presencia de alguien de su confianza que supiera leer, escribir y firmar, para que lo asistiera en la confección del consentimiento informado. No se le negó la atención médica, sin que la funcionarias (sic) decidieron por una forma de cumplir adecuadamente con el requisito indispensable del consentimiento informado."

El representante legal de la Fundación concluyó que no fue una situación discriminatoria, sino que:

"10. Las decisiones tomadas por las personas que atendieron la situación se tomaron con base en la necesidad de una confección adecuada del consentimiento informado, tomando en cuenta que el procedimiento solicitado era una extracción, es decir, mutilatorio, y que la condición diabética del paciente supone eventuales consecuencias que el paciente debía conocer adecuadamente para tomar la decisión del consentimiento. Nunca se trató de una denegatoria del servicio sino de una adecuada implementación del mismo, por lo que se le indicó al paciente que debía venir con un acompañante de su elección con capacidad de leer, llenar y verificar la información que se estaba consintiendo. Se lo ofreció reprogramar la cita y bajo ese supuesto ellos abandonaron las instalaciones de la Clínica".

La respuesta de Fundación Clínicas Sin Fronteras fue rechazada, ya que se comprobó que la funcionaria que tramitó la cita nunca le indicó al adulto mayor y padre de la persona no vidente que debía llenar un formulario, sino que le expresó que se requería que el paciente asistiera con un acompañante.

"Tras lo expuesto, este Tribunal advierte que si bien en el momento de agendar la cita, la funcionaria le expresó a la parte amparada que requería asistir con un acompañante, lo cierto del caso es que no informó que era necesario que el mismo fuera una persona de su confianza a fin de que le ayudara a completar el formulario para dar su consentimiento informado. Por lo tanto, dicha omisión resulta irrazonable toda vez que la parte recurrida indicó en esa oportunidad que el paciente era una persona con discapacidad visual; empero, no se tomó medida alguna para procurar que el usuario no tuviera inconveniente -en términos de accesibilidad- para suplir el formulario, como en efecto sucedió".

Cabe mencionar que, en el documento se señalan varios artículos de varias legislaciones que protegen los derechos humanos de diferentes poblaciones como: El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 33 de la Constitución Política, los cuales señalan el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación.

Asimismo, el Tribunal expuso la Ley n.º 7948  de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Ley n.º 8661 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Sala IV también se basó en el artículo 9 inciso 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el cual señalaba el tema de la accesibilidad y el artículo 50 y 61 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

En el "por tanto", el Tribunal estableció:

"Se ordena al representante legal de Fundación Clínicas Sin Fronteras, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario dentro del ámbito de su competencia, para que, dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, elabore un protocolo para brindar una atención médica accesible para las personas con discapacidad en el centro médico que representa".

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