Sala IV falla a favor de madres enfermeras en periodo de lactancia
El hospital debe avisar con suficiente antelación a las funcionarias sobre el viaje.
(CRHoy.com) El Sindicato de Enfermería SINAES, en representación de todas las funcionarias madres que se encuentran en periodo de lactancia, presentó un recurso de amparo contra el hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, donde laboran las representadas, el cual fue declarado con lugar por la Sala Constitucional.
En el recurso de amparo, el SINAES explicó que las autoridades de la Dirección de Enfermería y Asesoría Legal del hospital emitieron una circular en la que indicaba que todo el personal de supervisión de enfermería, enfermeros de servicio, auxiliares de enfermería, asistente de pacientes y el personal de enfermería, debían colaborar en el traslado de pacientes de un centro médico a otro.
El SINAES indicó que esta circular atropellaba el derecho de la lactancia materna de las funcionarias madres durante la jornada laboral.
Los recurrentes ejemplificaron que una funcionaria debía viajar, de ida y vuelta sin contratiempos, del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, ubicado en Pérez Zeledón, a un centro médico en San José, durante al menos siete horas.
Con lo anterior, explicaron que la madre lactante tenía que permanecer alrededor de más de 16 horas fuera de su hogar por el viaje y durante ese periodo el bebé necesita tomar la leche para obtener los nutrientes que necesita.
Después de deliberar sobre el caso, los magistrados determinaron que la circular se podía aplicar solamente cuando la funcionaria que se encuentra en periodo de lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes.
Señalaron que el hospital debe avisarles a las funcionarias lactantes con antelación y además, debe proveerles los insumos necesarios para la extracción segura y digna en caso de requerirlos durante los traslados.
Los magistrados reconocieron la importancia de la lactancia materna e indicaron que el derecho del acceso al alimento del menor de edad no debe ser variado unilateralmente por el patrono.
En el "por tanto" de la resolución, se señaló:
"Por mayoría, se declara con lugar el recurso. Se interpreta conforme a la Constitución que el inciso 5 de la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023 solo se puede aplicar si la madre con licencia por lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes programados durante la jornada extraordinaria. Se ordena a Joicy Solís Castro, en su condición de Directora General, y a Marjorie Valverde Esquivel, en su condición de Directora de Enfermería, ambas del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, o a quienes en su lugares ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria".
