Sala IV declara inconstitucional artículo del reglamento de becas en UCR por excluir a extranjeros
Acción se interpuso contra el artículo 5 del Reglamento de Adjudicación de becas

Foto: Universidad de Costa Rica
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 5 del Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil de la Universidad de Costa Rica (UCR), por lesión a los principios de igualdad.
Según se detalla, dicho reglamento debe incluir a la población extranjera con estatus migratorio regular en el país.
La norma se impugna en cuanto lesiona los principios de igualdad, acceso a las oportunidades y no discriminación. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo que se tramita en el expediente n° 23-003547-0007-CO en la cual, mediante resolución del 21 de abril de 2023, se le dio plazo para interponer la acción, se detalla en la resolución.
Ante esto, se solicitó una audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Rector de la Universidad de Costa Rica.
Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas, agrega el documento presentado a la Sala.
Los altos magistrados declararon con lugar la acción, donde detallaron que:
"Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión relativa contenida en el artículo 5 del Reglamento de Adjudicación de becas a la población estudiantil de la Universidad de Costa Rica, en el sentido de que debe entenderse incluida la población extranjera con estatus migratorio regular en el país, con base en la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería No. DJUR-0019-01-2021-JM", detalla la resolución Nº 92325 – 2023.