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Sala IV da razón a hombre que le negaron trámite municipal por no tener firma digital

También condenó a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados

Por Andrey Villegas | 30 de Oct. 2023 | 5:30 pm

(CRHoy.com) La Sala Constitucional dio la razón a un hombre, luego de que la Municipalidad de Goicoechea le negara una gestión debido a que el correo electrónico con el cual envió un documento no tenía firma digital. 

El recurrente detalla que el pasado 19 de agosto tras unas gestiones municipales de su empresa, las autoridades le notificaron, vía correo electrónico, que la información solicitada se encuentra lista para su retiro y que al momento de retirar dicho documento debe aportar la cédula de identidad amparándose en lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

"Así mismo se le aclaró que al realizar cualquier solicitud de trámite debía cumplir con lo indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y que en caso de efectuarlo vía correo electrónico debía considerar lo indicado por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos: Finalmente, las autoridades accionadas indicaron que, los correos electrónicos alcaldia@munigoicoechea.go.cr y concejo@munigoicoechea.go.cr, son mecanismos oficiales para atender solicitudes de información.

Sobre el particular, este Tribunal ha establecido que supeditar la tramitación y atención de una petición o de una solicitud de información pública a que estas cumplan concretamente con el requisito de consignar la firma digital del interesado, se traduce en una barrera de acceso que afectaría el contenido esencial de tales derechos, sea, de los dispuestos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política", explicó el recurso.

Es por esto, que el Tribunal resolvió a favor del recurrente y resolvió que el Alcalde Municipal de Goicoechea y el Presidente Municipal de Goicoechea, o quienes ocupan dichos cargos, están obligados a dejar sin efecto este requisito de firma digital de forma inmediata.

Además, se les ordenó gestionar lo necesario para proporcionar al recurrente la información requerida el 16 de mayo de 2023, dentro de un plazo máximo de diez días a partir de la notificación de esta sentencia. A excepción de cualquier información catalogada como sensible o confidencial, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968.

También condenó a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados. 

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