Sala IV da razón a estudiante al que el MEP negó título porque sus notas desaparecieron
MEP tiene un mes para dar una respuesta efectiva al recurrente

Edificio de la Sala Constitucional, en Sabana Sur. Archivo CRH
(CRHoy.com) Un estudiante del Programa Nuevas Oportunidades del Ministerio de Educación Pública (MEP), ganó un recurso de amparo en contra de la cartera; después de que le negaran el título de noveno año porque sus notas no aparecían en los registros del centro educativo.
El Programa Nuevas Oportunidades para Jóvenes, era un proyecto enfocado en personas que se encontraban entre los 15 y 18 años, que por alguna razón no concluyeron sus estudios de secundaria de manera regular. Cuando cerró, los registros pasaron a ser administrados por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, de la Dirección de Desarrollo Curricular del MEP.
De acuerdo con lo que alega el recurrente, fue a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP para solicitar la emisión de su título de noveno año. Ahí le pidieron que presentara una certificación de las notas aprobadas de sétimo, octavo y noveno año, por lo que el joven fue al Colegio Marco Tulio Salazar a solicitarlas. Sin embargo, en el centro educativo le entregaron las notas de octavo incompletas.
El tortuoso cambio del estudiante empeoró cuando fue, de nuevo, a la Dirección de Gestión del MEP con el reporte y le indicaron que si no tenía el reporte completo, debía repetir los exámenes correspondientes (exámenes del MEP de noveno año, que desde hace varios años ya no se realizan) y que no se tenía registro tampoco de su nota de presentación, porque esta se calcula con el promedio de las calificaciones de sétimo, octavo y noveno.
En la respuesta al recurso, la directora de Gestión y Evaluación de Calidad del MEP Lilliam Mora, manifestó que no les correspondía custodiar las calificaciones de los estudiantes del desaparecido programa Nuevas Oportunidades, por lo que no tienen la información que solicita el estudiante.
"No corresponde a la DGEC custodiar los expedientes y calificaciones de las personas estudiantes que cursaron sus estudios a través del Programa Nuevas Oportunidades, en virtud de ello, no se tiene dicha información, por lo que se han realizado los reconocimientos de asignaturas y niveles, de acuerdo con la certificación que emite la instancia responsable, a saber, el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar de la Dirección de Desarrollo Curricular del MEP", declaró Mora.
Los magistrados de la Sala IV determinaron que tanto la Dirección, que representa al MEP y el Colegio han mantenido al estudiante yendo y viniendo de una institución a otra, sin darle una respuesta contundente a su situación ni tampoco una solución efectiva, por lo que declararon con lugar el recurso, ordenando a las autoridades determinar, en un plazo máximo de un mes, si el estudiante aprobó o no, las materias que reclama para que le otorguen el título de noveno y pueda seguir estudiando, que es el fin último del recurrente.
"Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Liliam Mora Aguilar y a María Isabel Anchía León, por su orden, directora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y directora del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine si el tutelado cursó y aprobó las materias relativas a séptimo, octavo y noveno año; y, en caso de que se hayan extraviado los registros, se realicen todas las diligencias necesarias para la debida reposición de los documentos, en la medida que tal recuperación sea posible.", cintó el Por tanto de los Magistrados.