Sala II: MEP debe respetar salario mínimo y no aplicar rebajas de créditos que superen cifra
(CRHoy.com).-La Sala II del Poder Judicial ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) que frene las rebajas salariales que correspondían a créditos adquiridos que había tomado un profesor, provocando que su salario no cubriera el salario mínimo.
Así lo señala la resolución 00656-2022 emitida por los magistrados de la Sala a favor de un funcionario que había obtenido créditos antes de que le disminuyeran las lecciones y se le eliminara un recargo como coordinador.
"Se dispone que el Estado (Ministerio de Educación Pública), por medio de la autoridad administrativa competente, debe proceder, a partir de la firmeza de este fallo, a suspender los rebajos de salario que ha venido haciendo al actor para el pago de las referidas cuotas, las que solo podrá aplicar respetando el mínimo intocable (monto inembargable) que se extrae de la aplicación de lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo ciento setenta y dos del Código de Trabajo", señaló la Sala.
Eso sí, los magistrados descartaron que se le debía pagar las diferencias no percibidas sobre el salario que el funcionario intentó reclamar.
También se le rechazó la solicitud de daño moral que estimó en la suma de 5 millones de colones. El hombre dijo tener "dictámenes médicos y prueba documental suficiente" que demostraba los tratamientos requeridos por aflicción emocional y trastornos psicológicos que le ocasionó la situación laboral.
No obstante, la Sala explicó que la actuación del MEP "no puede calificarse como antijurídica o contraria al ordenamiento jurídico, dado que ese actuar tuvo su fundamento en las inconsistencias normativas que producen los términos "embargo", "retención voluntaria" y "deducción autorizada".
"En consecuencia, la conducta del empleador, en este caso concreto, excluye cualquier negligencia o imprudencia generadora de un daño. En virtud de lo anterior, el daño moral no puede concederse", detallaron.
