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Proyecto aumenta entidades que pueden ser sancionadas por violencia política

Si el infractor es miembro de un partido político será expulsado de la agrupación

Por Bharley Quiros | 7 de Nov. 2022 | 5:53 am

El Inamu, diputadas y representantes de organizaciones sociales impulsan la ley. (Foto: Minor Solís)

(CRHoy.com) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández, las diputadas Luz Mary Alpízar (oficialista) y Rocío Alfaro (Frente Amplio) y la exdiputada del PAC, Nielsen Pérez presentaron un proyecto de ley para reformar la Ley 10.235 y endurecer las sanciones para aquellos que comentan actos de violencia política hacia las mujeres.

Se trata del expediente 23.443, que además propone incluir en la normativa ya vigente a las organizaciones sociales que quedaron por fuera cuando esta ley se aprobó en segundo debate en abril del 2022.

Fue el anterior Congreso que aprobó esta ley que en principio sanciona a trabajadores municipales y miembros de partidos políticos, pero por presiones de la entonces bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) se dejó por fuera a organizaciones sociales.

Pero si esta reforma es aprobada, sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales, toda organización social deberá implementar acciones para impedir la violencia política a mujeres y acatar las sanciones que se sugieren.

¿Qué es la violencia política?

Hoy la ley establece como violencia política contra las mujeres lo siguiente:

Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

  • Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
  • Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social.
  • Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
  • Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
  • La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

Más dureza

La exdiputada Nielsen Pérez y las actuales legisladoras Luz Mary Alpízar y Rocío Alfaro en la presentación del proyecto de ley. (Foto: Minor Solís)

En la ley actual, los alcaldes y otras autoridades municipales pondrán incluso perder las credenciales si sin sancionados por violencia política.

La reforma ahora incluye un capítulo de reincidencia que llevaría a los trabajadores a perder su empleo y en el caso de miembros de partidos políticos a ser expulsados de la agrupación.

El artículo propuesto indica:

En caso de que la persona fuera sancionada por violencia contra las mujeres en la política y reincida en una nueva conducta de este tipo de violencia, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro del período de tres meses siguientes a la firmeza de la primera sanción, tratándose de organizaciones sociales o partidos políticos, se aplicará la expulsión de la persona que cometió violencia, conforme lo establecido en el capítulo quinto de esta ley.

En caso de que sea una persona trabajadora la sancionada por violencia contra las mujeres en la política, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, conforme lo establecido en el artículo 30 inciso c) de esta ley.

Otro cambio que se propone es ampliar el plazo para interponer denuncias. En la ley actual se habla de un año, mientras que en esta reforma se amplía a cuatro años.

Registro de infractores

Las proponentes buscan además que las instituciones deberán contar con un "registro de acceso público de sanciones en firme".

  • Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de sindicatos y asociaciones solidaristas.
  • Al Instituto de Fomento Cooperativo cuando se trata de asociaciones cooperativas.
  • Al Ministerio de Justicia y Paz cuando se trate de Asociaciones civiles.
  • A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cuando se trate de asociaciones de desarrollo comunal.
  • A la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura cuando se trate de organizaciones artísticas y culturales.
  • Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) cuando se trate de organizaciones deportivas.
  • Al viceministerio de Juventud cuando se trate de organizaciones de juventudes.
  • Al Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de partidos políticos.
  • A la Defensoría de los Habitantes de la República cuando se trate de instituciones públicas.
  • Al Ministerio de Educación Pública cuando se trate de organizaciones estudiantiles de secundaria.
  • A las instancias especializadas en derechos de las mujeres y perspectiva de género a lo interno de cada universidad cuando se trate de organizaciones estudiantiles universitarias.
  • A la fiscalía respectiva de cada colegio profesional.
  • A la fiscalía respectiva en el caso de las fundaciones.

El registro de sanciones en firme que realizará cada instancia mencionada anteriormente podrá ser consultado por cualquier persona interesada; incluirá la identidad de las personas sancionadas, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. Se exceptúan de la inclusión en dicho registro, a las personas menores de edad.

La información se mantendrá en el registro de cada instancia a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

"Las lideresas de las organizaciones sociales forman parten del colectivo de mujeres que hacen política desde puestos de toma de decisión, por lo que estimamos relevante que Costa Rica tome todas las acciones necesarias, en este caso mediante reformas legislativas, para garantizarles el cumplimiento del principio de no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político a estas mujeres lideresas", comentó Cindy Quesada, ministra de la Condición de la Mujer.

El proyecto debe ahora iniciar su trámite legislativo.

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