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Recuerde: patronos deben brindar espacio para que trabajadores puedan votar este 1.° de febrero

Por Daniel Córdoba | 27 de Ene. 2026 | 5:36 pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó que es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para que puedan ejercer su derecho al voto este próximo domingo 1.° de febrero, fecha en la que se celebrarán los comicios nacionales.

La institución detalló que esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y en el Código Electoral (artículo 292). En dicha normativa también se establecen las sanciones correspondientes para los patronos que incumplan esta obligación.

  • Se impondrá una multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo lo dispuesto en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores o empleados ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que, en virtud de ello, les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.

Asimismo, el TSE recordó que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como integrantes de mesa en cualquier junta receptora de votos, según lo establecido en un pronunciamiento contenido en la resolución del TSE n.° 1404-E-2002.

Este domingo 1.° de febrero se celebrarán las elecciones nacionales en las que se elegirán la Presidencia de la República, dos Vicepresidencias y las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.

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