Diputados a punto de aprobar ley que dejaría sin fiscalización contratos con organismos internacionales
CGR alerta que propuesta tiene "paralelismo" con el plan Jaguar y que conllevaría efectos negativos
Un proyecto de ley en discusión en la Asamblea Legislativa pretende dejar por fuera de los alcances de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) las contrataciones que el país realice con otros Estados, organizaciones internacionales y otros sujetos de derechos internacional público.
Se trata del expediente 24.215, presentado en marzo del año pasado por el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), Óscar Izquierdo Sandí. La iniciativa pretende modificar el inciso e) del artículo 2 de la LGCP para sacar de los requisitos de esa ley los contratos administrativos suscritos con sujetos de derecho internacional público, incluyendo, expresamente, a la Cruz Roja.
La propuesta fue dictaminada en noviembre del año anterior por la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso, esto tras la aprobación de un texto sustitutivo.
La Contraloría General de la República (CGR) advirtió a los diputados que actualmente la LGCP excluye los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario, los cuales se rigen por el derecho internacional público. Además, mencionó que la contratación de bienes, servicios y obra pública que se realice con fondos públicos en que participen organismos internacionales sí forman parte del ámbito de la Ley.
La reforma, según el ente contralor, pretende excluir esta actividad contractual de la LGCP y podría generar consecuencias negativas.
"Esto permitiría la contratación sin el cumplimiento de los principios de licitación pública, igualdad y publicidad. Este intento de reforma tiene un paralelismo con lo planteado en el proyecto de ley 24.467, denominado Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica", dijo el ente contralor.
La CGR, además, mencionó que el país tiene un único sistema de contratación pública derivado del artículo 182 de la Constitución Política y que no existe ninguna razón para excluir de su ámbito de aplicación la pretendida contratación de obra, bienes y servicios a cargo de organismos de derecho público internacional.
"De permitirse se aceptaría que una importante cantidad de fondos públicos se ejecuten sin ninguna regulación, sin siquiera un marco de referencia en cuanto a plazo, costos y calidad. En estas condiciones los organismos que contraten con el Estado no estarán obligados a rendir cuentas ni se podría sancionarlos o pedirles la reparación de daños en caso de incumplir el contrato", añadió la CGR
La CGR también dijo que la exclusión planteada no sólo excluye la contratación a través de procedimientos de la ley de Contratación sino que elimina de estos procesos los principios de transparencia, publicidad y control previstos en la Ley.
"Prácticamente deja la selección del contratista a la discrecionalidad y negociación política. Además, la CGR no ejercería ningún control, ni los desacuerdos podrían plantearse ante los Tribunales de Justicia", mencionó.
Por otra parte, la Contraloría recordó que la Sala Constitucional ha reiterado que la licitación pública es una garantía esencial para proteger el manejo adecuado de los recursos estatales y que ampliar excepciones "erosiona este principio y abre la puerta a adjudicaciones discrecionales y riesgos de corrupción".
A modo de ejemplo, la CGR recordó que la confidencialidad en los proyectos financiados con recursos públicos, como se evidenció en el caso de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), impide a los ciudadanos y entidades fiscalizadoras conocer cómo se utilizan los fondos, generando incertidumbre y afectando la confianza en la gestión pública.
Desde el 29 de noviembre pasado, mediante el oficio DCP-0351 la CGR emitió su criterio en relación con este expediente. Además de las preocupaciones anteriormente expuestas, el ente contralor dijo que aunado a la transgresión de los principios de la contratación pública, en el proyecto no se indica el procedimiento que se aplicará para tramitar estas contrataciones, por lo que se estaría habilitando la adquisición de bienes, servicios y obras sin tener claridad del marco normativo para su adjudicación, los controles que garantizarán el buen uso de los fondos públicos y mucho menos las eficiencias en tiempo que justifican la desaplicación de la LGCP.
"En esa línea, es importante recordar que uno de los mayores logros de la LGCP es privilegiar el concurso público, abierto y transparente para la tramitación de las compras, de manera que se promueva la competencia como mecanismo idóneo para escoger la oferta que mejor satisfaga el interés público, tal y como lo recomendó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el estudio denominado "Potenciando el uso de la licitación competitiva en el Sistema de Compras Públicas de Costa Rica". Estudio que enfatiza la importancia de utilizar la licitación competitiva y limitar el uso de excepciones y contratación con un solo proveedor" señala el pronunciamiento.
A su vez, la Contraloría recordó que el artículo 183 de la Constitución Política le otorga competencia al órgano contralor para la vigilancia de la hacienda pública, por lo que se encuentra facultado para fiscalizar toda contratación que se realice con fondos públicos, aun en el supuesto de que no le aplique la LGCP.
El documento completo con la opinión de la CGR lo puede ver en este enlace DCP-0351-2024
