Proyecto de ley para proteger libertad de pensamiento, conciencia y religión no afecta al Poder Judicial
La magistrada Damaris Vargas se refirió al proyecto de ley denominado "Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario" durante la sesión de la Corte Plena de este lunes 21 de abril.
En su informe, Vargas indicó que esta propuesta no afecta al Poder Judicial, a pesar de que la Dirección Jurídica había planteado lo contrario.
Se trata del expediente legislativo N.º 24.788, un proyecto que busca garantizar y tutelar el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión de personas físicas y jurídicas.
Vargas explicó que la Sala Constitucional (Sala IV) ha emitido normativa relacionada con este derecho desde 2007. Añadió que la Corte Plena deberá desarrollar protocolos para garantizar la prestación eficiente de los servicios, en un plazo de seis meses.
Según la magistrada, se trata de una responsabilidad que ya le corresponde a la Corte Plena, por lo que no implicaría nuevas funciones para el Poder Judicial.
El proyecto contempla la posibilidad de que las personas presenten objeción de conciencia e ideario, así como una serie de principios que regulan el ejercicio de este derecho y sus limitaciones.
"Este es un proyecto muy importante, el cual no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial", aseguró Vargas.
Algunos de los artículos planteados son:
Artículo 2- Derecho a la objeción de conciencia
Ninguna persona podrá ser compelida por disposición, norma, acto administrativo o legal, a realizar alguna acción o función u omitir realizar alguna acción que implique desconocer públicamente o renunciar a sus principios y convicciones religiosas, sus creencias morales, o a manifestar su fe o creencias, ya sea de manera verbal, con símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física o externa de su creencia. No se podrá coartar la libertad de pensamiento, conciencia y religión de ninguna persona ni se podrá obligar a ningún ministro religioso, feligrés o persona, a causa de sus creencias religiosas, ideológicas, filosóficas o morales, mediante disposición, norma, acto administrativo o legal, a realizar o dejar de realizar actos o acciones que impliquen negar las creencias sinceramente mantenidas, o a ejercer algún ritual, acto religioso, jurídico o de otra índole, que atente contra las creencias de este.
Toda persona podrá ser juramentada, cuando corresponda, según sus propias convicciones religiosas, o bien, podrá abstenerse de hacerlo, y podrá acogerse a la alternativa promisoria.
Esta propuesta de ley fue publicada el 18 de febrero de 2025 por los diputados: Fabricio Alvarado, Olga Morera, Pablo Sibaja, Rosalía Brown, David Brown y Yonder Salas.
