Propuesta que plantea cambios en delincuencia juvenil organizada sí incide en el Poder Judicial
Presentado por el diputado Gilberto Campos Cruz
Durante la sesión de Corte Plena, la magistrada Sandra Zúñiga se refirió al expediente legislativo 24.006, en el cual se proponen cambios en materia de jurisdicción penal juvenil, particularmente en casos de delincuencia organizada. No obstante, la propuesta de ley sí incide en el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.
Se trata del proyecto de ley denominado "Ley contra la Delincuencia Juvenil Organizada", presentado por el diputado Gilberto Campos Cruz, el cual tuvo un texto sustitutivo aprobado el 6 de marzo de 2025.
La alta jueza de la Sala de Casación Penal indicó que el texto expone 9 artículos; sin embargo, en realidad son 8, ya que se omitió la numeración de uno en el documento presentado. Además, cuenta con 3 disposiciones transitorias.
Zúñiga explicó que la propuesta genera una afectación al establecer nuevas cargas de trabajo, funciones y la creación de estructuras como un archivo criminal y un banco genético, lo cual requeriría una dotación presupuestaria adicional, ya que actualmente no sería posible su implementación.
Asimismo, la magistrada señaló errores en la redacción del documento e incluso en la denominación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al cual en varias ocasiones se hace referencia erróneamente como "Organismo de Investigación Policial".
ARTÍCULO 3.- Del fortalecimiento de herramientas técnicas y manejo restringido de datos para la investigación penal juvenil:
Para el fortalecimiento de la investigación penal juvenil y juzgamiento de personas menores de edad, se autoriza al Organismo de Investigación policial, la creación de una plataforma de investigación policial, el archivo criminal juvenil y el banco de datos genéticos; para que, de manera especializada, pueda:
a) Crear, recabar y mantener datos policiales de la persona menor de edad imputada o en investigación en la plataforma de investigación policial.
b) Crear el archivo criminal juvenil en el sistema o módulo designado por la Policía Judicial para registrar los expedientes criminales de personas imputadas juveniles que comparezcan ante autoridades judiciales.
c) Crear el banco de datos genéticos juvenil.
A fin de poder cotejar la identidad de la persona imputada juvenil, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá proveer acceso para la consulta judicial de la totalidad de los datos de información que custodie de personas menores de edad que sean mayores de doce años y que figuren como parte investigada o imputada en un proceso penal juvenil. Una vez suministrada la información al Organismos de Investigación Judicial y las dependencias intervinientes, serán responsables del uso restringido de la información. (…)
El informe también contó con la intervención de otros miembros de la Corte Plena, quienes advirtieron que, al intentar "homologar" las penas de los procesos de crimen organizado de adultos con las de menores de edad, se estarían imponiendo condenas más severas a los jóvenes.
Sobre esta propuesta de ley también se pronunciaron la Defensa Pública del Poder Judicial, el Ministerio Público y el OIJ, quienes coincidieron en que el proyecto tiene un impacto significativo en el funcionamiento judicial. Incluso señalaron que el texto presenta una "confusión insalvable", ya que emplea de manera indistinta las referencias a delincuencia organizada y tramitación compleja, cuando en realidad se trata de dos procesos distintos: uno de jurisdicción especializada y otro de procedimiento especial.
Por último, la Corte considera que el contenido del proyecto se aleja del concepto que ha sido adoptado tanto en la legislación costarricense como en los instrumentos internacionales.
