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Propuesta de ley para mayores penas por violación no afecta el funcionamiento de la Corte

Propuesta fue publicada el 25 de junio de 2024, por la diputada Monserrat Ruiz Guevara

Por Daniel Córdoba | 24 de Mar. 2025 | 11:55 am

El magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas presentó un informe en la sesión de Corte Plena sobre el expediente legislativo 24.367, el cual propone penas mayores y un agravante en casos de violación o delitos sexuales cometidos mediante sumisión química. El alto juez indicó que esta propuesta no perjudica la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial.

Se trata del proyecto de ley denominado: "Adiciones al Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970, y a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, N.° 8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas. Ley para tipificar la sumisión química dentro de delitos sexuales".

En su informe, la Dirección Jurídica señaló que esta iniciativa sí incidiría en el funcionamiento del Poder Judicial. No obstante, Alfaro Vargas explicó que los supuestos planteados no representan una novedad en la persecución de estos delitos, sino únicamente una variación en su redacción.

El magistrado destacó que la sumisión química ya es un elemento considerado en la investigación de crímenes sexuales y, por lo tanto, "no tendríamos en los abusos sexuales o violación una novedad que no se esté trabajando"

El proyecto plantea dos artículos. En el primero, se adiciona un nuevo inciso a los artículos 157, 161 y 162 del Código Penal, que quedarían redactados de la siguiente manera:

Violación calificada
Artículo 157- La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:
(…)
9) El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante el suministro de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia química o natural idónea a tal efecto.
Artículo 161- Abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:
(…)
9) El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante el suministro de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia química o natural idónea a tal efecto.

Abusos sexuales contra las personas mayores de edad
Artículo 162- Abusos sexuales contra las personas mayores de edad. Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
La pena será de tres a seis años de prisión cuando:
(…)
8) El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante el suministro de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia química o natural idónea a tal efecto.

En el artículo 2 del proyecto, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 29 de la Ley N.° 8589, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 29-   Violación contra una mujer
Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.  La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
La pena se incrementará en un tercio cuando para la comisión de los hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia química o natural idónea a tal efecto.

Alfaro Vargas recomendó revisar la coherencia del proyecto en cuanto a la clasificación de la violación cometida mediante sumisión química como una "violación calificada", ya que establece penas de 12 a 18 años de prisión.

No obstante, en otro apartado, el mismo proyecto establece un aumento de un tercio en las penas para este tipo de violación. Según el magistrado, esto podría generar una asimetría entre la violación calificada ordinaria y la violación mediante el uso de sustancias químicas.

Este proyecto fue presentado el 25 de junio de 2024 por la diputada Monserrat Ruiz Guevara.

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