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Procuraduría alerta que proyecto de Pilar Cisneros tiene roces con la Constitución

Por Bharley Quiros | 22 de Jun. 2023 | 12:19 pm

Diputada Pilar Cisneros

 

 

(CRHoy.com) La Procuraduría Genera de la República (PGR), el abogado del Estado, alertó en un criterio no vinculante, que el expediente 23.733 que presentó la jefa del oficialismo Pilar Cisneros, para uniformar el aporte Estatal en los diferentes regímenes de pensiones podría tener roces de inconstitucionalidad.

Así se señala en un criterio emitido por esta entidad (PGR- OJ-064-2023) con fecha del 20 de junio y elaborado por Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto.

La iniciativa de Cisneros pretende que el aporte que el Estado otorga al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio (RCC), como del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FPJ), sea el mismo que se da al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja.

Hoy día el aporte del Estado (vía presupuesto) al Magisterio es de un 6.75%, mientras que en el Poder Judicial alcanza el 14.36%. Mientras que en el IVM el aporte llaga a 5.42%.

La PGR recuerda que la Sala Constitucional ha validado la existencia de regímenes públicos contributivos de pensiones sustitutivos del régimen general, una de esas condiciones es que la cotización del Estado como patrono, no sea proporcionalmente mayor a la que realiza al IVM.

Tres señalamientos

Es decir, el proyecto de Cisneros coincide, dice el criterio de la PGR, con la posición asumida al respecto por la jurisprudencia constitucional, sin embargo, de inmediato señala que el mismo, contiene tres aspectos puntuales que generan dudas.

Primero: preocupa que la iniciativa contemple la posibilidad de que las juntas administradoras de los regímenes del Magisterio y del Poder Judicial, puedan modificar, vía reglamento, los parámetros iniciales establecidos en la Ley, con respecto a los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y cotizaciones de cada régimen.

Esta posibilidad, dice la PGR "podría infringir el principio de reserva legal y ser inconstitucional".

Segundo: recuerda la Procuraduría que las nuevas medidas que adopte el legislador "no pueden ser arbitrarias y mucho menos lesivas de los derechos adquiridos, respecto de aquellas personas que lograron cumplir las condiciones de hecho previstas por la ley vigente, y que actualmente estén disfrutando de las prestaciones económicas que otorgaron dichas normas".

Agrega que si bien los regímenes de pensiones están regulados mediante ley, la cual puede ser modificada e incluso derogada en virtud de otra ley posterior, no resguardar derechos adquiridos podría sin inconstitucional.

Preocupa que en la propuesta legislativa consultada no se prevea disposición alguna que permita resguardar la situación jurídica de aquellas personas que ya hubiesen obtenido y consolidado esos derechos con anterioridad a la norma legal ahora propuesta, pues dependiendo del alcance que se quiera dar respecto de todos ellos de los nuevos requisitos o condiciones ahora propuestas, podría resultar violatorio del artículo 34 constitucional, en cuanto a la retroactividad en perjuicio que ello podría implicar.

Tercero: el proyecto de ley no hace referencia a estudios financieros o actuariales que analicen el impacto financiero que podría tener la propuesta; lo cual ignora la rigurosidad técnica que debe privar en estos temas.

"La propia Sala Constitucional ha insistido en que las decisiones que se adopten en materia de seguros sociales deben basarse en estudios técnicos objetivos que respalden su razonabilidad", recuerda la PGR.

Enfatiza que resulta importante poder contar con los estudios técnicos respectivos que determinen los efectos financieros que la nivelación del aporte patronal del Estado propuesta produzca en dichos regímenes y que garanticen su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

"Esto en el presente caso, más que necesario, es obligado; más cuando la exposición de motivos de esta iniciativa reconoce que, de aprobarse la propuesta, deberá darse una consolidación financiera de los regímenes afectados, para garantizar la sostenibilidad de los beneficios en curso de pago y las futuras, lo cual implicará necesarios ajustes significativos en los requisitos de calificación y primas sustitutivas o tasas de remplazo, montos de pensión por pagar, en sustitución del salario actualmente previstos".

Estos aspectos no han sido cuantificados técnicamente, pues los análisis aludidos se basan más en la existencia un balance o equilibrio actuarial y superávits, pero no analizan las repercusiones que tendrían las medidas legales propuestas en la necesaria reconfiguración de esos sistemas especiales de pensión, especialmente en la estimación de sus beneficios.

El ministro de Hacienda Nogui Acosta en una audiencia sobre este expediente en la Comisión de Gobierno y Administración del Congreso, confirmó que esos estudios no se han realizado, y que solo estimaron el ahorro que significaría para el Estado.

La PGR recuerda en este análisis técnico una resolución constitucional sobre este aspecto:

"De ahí que sea necesario que las decisiones legislativas en la materia deban estar respaldadas en estudios técnicos, de modo que los cambios normativos sugeridos no sean implantados o impuestos por una mera decisión política, arbitraria o antojadiza, sino justificadas en estudios actuariales que así los respalden y que aseguren la sostenibilidad financiera de los regímenes complementarios preexistentes".

El proyecto sigue en discusión en la corriente legislativa.

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