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Por vulnerabilidad: Magistrados piden revisar condena de 8 años por robo agravado a mujer

Defensora Pública apeló sentencia al considerar que imputada estaba en estado de vulnerabilidad

Por Erick Carvajal | 7 de Abr. 2023 | 11:13 am

(CRHoy.com).- Los magistrados de la Sala Tercera ordenaron revisar la fundamentación de una condena y la aplicación del estado de vulnerabilidad de una mujer que fue sentenciada a 8 años de cárcel por el delito de robo agravado, según la 00145-2023 del 10 de febrero del 2023 pasado.

La mujer, de apellidos Gutiérrez Arrieta, fue condenada a 8 años por un delito de robo agravado cometido el 29 de diciembre del 2019. La sentencia en su contra fue dictada el 1 de abril del 2022 pasado.

La defensora pública que representa a Gutiérrez, Elisa Prensa, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de San Ramón, el cual fue rechazado, por lo que acudió a la Sala Tercera.

La abogada se quejó de la falta de fundamentación de la sentencia e hizo énfasis en la condición de vulnerabilidad de la imputada.

Sustentó su reclamo en el sentido de que se aportó prueba para establecer que Gutiérrez Arrieta se encontraba en una situación de vulnerabilidad por las siguientes razones:

  1. Por su condición de pobreza caracterizada por condiciones de exclusión social, carencias materiales y privaciones culturales.
  2. Por su condición de tener acceso solamente a empleo informal y circunstancial.
  3. Por su vivencia en condiciones de sobrevivencia al verse expuesta a una situación de callejización desde su adolescencia.
  4. Por haber sido víctima de violación desde los doce años sin recibir apoyo, lo que la expuso a la revictimización.
  5. Porque producto de su situación se vio expuesta a ejercer prostitución infantil.
  6. Porque durante su vida adulta fue víctima de violencia doméstica de manera reiterada, lo que la hace portadora del síndrome de violencia doméstica; porque es consumidora de drogas; porque carece de apoyo externo y porque para el momento de los hechos estaba embarazada.

Explicó que el tribunal de juicio rechazó considerar la vulnerabilidad de Gutiérrez y además el Tribunal de Apelaciones de San Ramón dijo que no era posible concordar con la defensora pública porque durante el debate, un hombre que también era acusado en el caso intentó protegerla en todo momento, haciendo énfasis en que el único responsable era él y en que Gutiérrez era una buena persona que había tenido una vida muy complicada.

"Ahora bien, este comportamiento más bien podría calificarse como la de una pareja responsable, considerada y protectora y no la de un agresor. Igualmente, se advierte que a lo largo de su extensa declaración Gutiérrez no se refirió a ningún episodio de violencia intrafamiliar, por lo que ni siquiera sus manifestaciones apoyan la tesis de la defensa técnica", indicó el Tribunal de Apelaciones de San Ramón.

Sin embargo, la Sala Tercera consideró que hubo una errónea interpretación del artículo 71 inciso g) del Código Penal:

Artículo 71.- El Juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe. Inciso g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.

"Debía hacerse una valoración integral de las condiciones de vulnerabilidad que presuntamente tenía la persona imputada al momento de la comisión del delito y que se encuentran previstas en la norma, reclamo que debió ser resuelto por el tribunal de alzada. Por las razones aquí apuntadas, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública", determinaron los magistrados.

En el por tanto de su resolución ordenaron el reenvió del expediente al tribunal de origen, para que, "con una integración diferente, conozcan solamente sobre el tópico de fundamentación de pena y en especial, de la aplicación o no, en favor de la imputada Alejandra Gutiérrez Arrieta, de lo establecido en el ordinal 71 inciso g) del Código Penal".

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