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¿Por qué fue absuelto el cura acusado de abandonar a sobrino en desierto?

Por unanimidad, juezas descartaron que exsacerdote incurriera en delito alguno

Por Paulo Villalobos | 23 de May. 2023 | 12:06 am

(CRHoy.com) El Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José absolvió el lunes, por certeza, al cura Hugo Brenes Villalobos, de supuestamente haber abandonado a su sobrino de seis años en un desierto en Arizona, Estados Unidos.

Para fundamentar su decisión, las juezas Bianka Wiciak Chavarría, Krycia Zamora Pérez y Mariana Ramón Fernández, enumeraron una serie de razones por las cuales consideran que el actuar del sacerdote suspendido y abogado de 51 años de edad, no fue delictivo.

Es necesario precisar en este punto que Brenes Villalobos era acusado por el Ministerio Público de un cargo de abandono de incapaz y otro de tráfico ilícito de migrantes.

El primero se entiende como poner en grave peligro la salud o vida de una persona al colocarlo en estado de desamparo físico, al dejarlo a su suerte a sabiendas de que no tiene posibilidad de valerse a sí misma; mientras que el segundo refiere a la planificación o ejecución del trasiego de un nacional hacia un segundo, tercero más países, aun cuando el inicio del traslado se realice por vías legales.

Con ese panorama claro, se tiene que -por unanimidad- las decisoras determinaron que los hechos acusados no encajan con el tipo penal. Esto se conoce como atipicidad y significa que el asunto en cuestión no constituye un ilícito.

"Pese a que no se puede soslayar que este menor fue ubicado cerca de la barda fronteriza entre México y Estados Unidos, hay que hacer ver dos aspectos determinantes para establecer el estado del menor y si efectivamente estos hechos ocurrieron tal cual se describe en la pieza acusatoria. Precisamente el determinar a qué distancia fue ubicado este niño en la barda fronteriza y establecer el tiempo que permaneció el menor en ese sector, además del estado anímico, entre otras circunstancias, como el estado físico o emocional", indicó Wiciak Chavarría durante su explicación de lo resuelto.

Y es que durante el contradictorio, la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes no logró acreditar que el niño identificado con las iniciales D.B.V. fue abandonado en medio del desierto a 711 kilómetros de distancia de la línea divisoria, sino que, por el contrario, se llegó a la conclusión de que este apenas caminó cuando máximo 30 metros desde la frontera. A ello se le debe abonar en que a ambos lados de la frontera existían poblados, como lo sostuvo la defensa técnica, a cargo del abogado Sebastián Mesén Arias.

Respecto al tiempo, se tiene que la única referencia aportada fue la de una hora que la supuesta víctima aseguró tener en el sitio durante una entrevista hecha por el oficial de la Patrulla de Fronteras de Estados Unidos, Dan Gómez Cifuentes.

Sin embargo, las juzgadoras recalcaron que el menor por sí solo no tiene capacidad de establecer cuánto había pasado, además de que tampoco se determinó si ese tiempo transcurrido respondía al tiempo que tenía sentado, de haber cruzado, de haber llegado hasta el punto desde el que iba a ser trasladado, entre otras posibilidades.

Sobre su estado físico y emocional, el propio policía aseguró que el niño, aunque triste, estaba en buen estado de salud. Incluso, con posterioridad esa situación fue verificada por personal diplomático costarricense. Por el contrario, fue encontrado con un refresco y con comida en su lonchera; con un mensaje que decía que iba en busca de su madre, con su pasaporte y con su acta de nacimiento.

Las juezas reprocharon, por circunstancias desconocidas, que el Ministerio Público no aportó el testimonio del ofendido, a pesar de que este era el único que podía reconstruir circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; situación que fue lamentada también por la representación del encartado.

En contraposición, se tiene la declaración dada por el acusado, quien aseguró el 12 de mayo pasado que él se quedó del lado de México, cerca de una soda, a bordo de un pick-up, observando como un familiar de la pareja de la madre del menor cruzaba a pie con el niño hasta territorio de Estados Unidos.

A los pocos minutos vio una nube de polvo y un vehículo con luces que cree era una patrulla. De inmediato, el hombre y sus acompañantes huyeron del sitio hasta una parada de buses, donde su cuñada de apellidos Villarreal Carballo le hizo saber que ya la habían localizado y que el niño estaba en buen estado a la orden de las autoridades locales.

Tal manifestación coincide en varios pasajes con la dada por Gómez Cifuentes.

A ello, Wiciak Chavarría agregó que no se comprobó nunca que el menor estuviera expuesto a un peligro concreto.

En sentido contrario se pronunciaron las decisoras respecto al otro delito. Para ellas sí se acreditó el tipo penal de tráfico de migrantes, pero a su vez indicaron que la absolutoria se basó en una antijuricidad material. Aunque se descartó la tesis de la defensa, que apuntaba que Brenes Villalobos actuó en resguardo de bienes superiores como la vida y salud del menor, sacrificando la soberanía nacional.

No obstante, al valorar globalmente la ponderación de la vulneración de los bienes jurídicos, determinaron que el cura no incurrió en delito alguno en el tanto que jamás afectó el bien jurídico tutelado, entendido este último como la integridad, salud y vida de los migrantes, citándose el voto 15297-2016 de la Sala Constitucional. En ese sentido, las juzgadoras insistieron en que el endilgado en todo momento actuó de manera protectora del menor.

"Lo que fundamente esta sentencia absolutoria es la carencia de antijuricidad material, es decir, que no hubo una lesión del bien jurídico. (…) Por el contrario, el niño nunca estuvo en peligro. Su seguridad y su integridad física no corrieron peligro. Y las autoridades de Estados Unidos lograron reubicarlo prácticamente en los días siguientes con su núcleo familiar", concluyó Wiciak Chavarría.

Mesén Arias, por su lado, se manifestó satisfecho con lo resuelto. Tanto él como su cliente se mostraron tranquilos ante la posibilidad de que el Ministerio Público recurra el fallo ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José.

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