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Pediatra denuncia que PANI le arrebató recién nacido que planea adoptar

Institución otorgó cuido provisional del niño a su abuela ante ambivalencias de la madre, de 15 años

Por Paulo Villalobos | 2 de Sep. 2022 | 6:11 am

(CRHoy.com) Una pediatra especialista en cardiología infantil denunció que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) le arrebató a un menor de cuatro meses de nacido al que cuidó entre el 27 de junio y el 22 de agosto, con el objetivo final de adoptarlo de manera directa.

La doctora Xinia Henríquez Cisneros relató vía telefónica a CRHoy.com que debió entregar de forma voluntaria al bebé -con factores de riesgo, dada su prematuridad- tras recibir una orden de allanamiento -apelada y pendiente de resolución- por la supuesta sustracción y retención del menor. Esa diligencia únicamente se ejecutó en la casa de habitación de su abogada, Dayana Montoya Valverde, situada en Grecia, ya que ella no estaba en su vivienda.

Por su lado, la institución pública indicó a este medio que el caso en cuestión tiene dos frentes: uno administrativo y uno judicial. El primero responde a un proceso especial de protección -entendido como acciones psicosociales y legales para garantizar la integridad de un niño o adolescente- en el que el Patronato suspendió provisionalmente la guarda del menor a su madre -una adolescente- y le otorgó el cuido provisional a su madre.

"Esta actuación y esta decisión se toma, precisamente, en razón de la ambivalencia presentada por la progenitora respecto al ejercicio de su función materna, pues, en un momento inicial, manifestó su desinterés por ejercer tal función indicando su deseo de entregar al niño en adopción y, posteriormente, cambió de parecer, indicando que deseaba asumirlo y que deseaba contraer su rol materno. Además, al inicio, cuando planteó su interés de entrega, manifestó ambivalentemente diversas opciones de posible entrega, quedando claro para la oficina local (Alajuela) que las mismas no respondían a un conocimiento previo de fondo respecto a la posible protección que podría obtener el niño, sino, simplemente, a opciones que le surgieron en la inmediatez como una salida a su situación", puntualizó el departamento de comunicaciones del Patronato.

La entidad aseguró que informó y notificó los alcances del proceso, su resolución así como las medidas de protección allí dictadas tanto a la madre como a la abuela; aunque Henríquez Cisneros, en presencia de su representante legal, dijo haber identificado inconsistencias en el expediente, al cual tuvo acceso en el tanto que -afirma- fue extraviado por personal de la institución durante una visita. Como ejemplo de esas presuntas irregularidades, la médica detalló que constan documentos firmados solo por la madre biológica aún cuando esta es menor de edad.

Con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de las medidas referidas, la entidad asumió la representación provisional del menor por estar cuestionada la aptitud de su madre para garantizarle sus derechos, en apego a lo dispuesto en el artículo 4, inciso l), de la Ley Orgánica del Patronato.

Lo anterior con el fin de trabajar junto a la adolescente y su madre para determinar si el deseo de hacerse cargo del niño es real y auténtico, así como si cuenta con respaldo socioeconómico pertinente; o si, por el contrario, se logra determinar que lo más conveniente para el menor es la protección estatal.

"Bajo estas circunstancias, la entrega que se realiza, existiendo estas medidas administrativas de protección, está viciada y la tenencia de la familia (… H) [ sic.] del niño con fines adoptivos es ilegal y hasta podría configurarse como delito (artículo 184 bis. del Código Penal, pena por tenencia ilegítima de menores para adopción) si conocían lo actuado y ordenado previamente por el Patronato", destacó la oficina de prensa.

El otro frente corresponde al proceso de adopción planteado por Henríquez Cisneros en el Juzgado de Familia de Grecia, en el que el Patronato está apersonado y dentro del cual realiza planteamientos así como alegatos. Ese órgano será el que tome la decisión final sobre la adopción.

"Si usted me pregunta a mí por qué nos lo arrebatan, yo no tengo la menor explicación. Creo que el propósito del Patronato debe ser velar por el beneficio de los niños. En una adopción directa ellos no tienen vela en el entierro. Ellos solo deben decir si el niño tiene las condiciones para ser adoptado", manifestó Henríquez Cisneros.

Entrega directa

Durante su conversación con este medio, Xinia Henríquez Cisneros sostuvo que en el caso en cuestión se acudió al mecanismo de adopción dispuesto en el numeral 109, inciso c), del Código de Familia. Aseguró que conoció de esa posibilidad a través de un psicóloga del propio Patronato de la Infancia, en uno de los primeros acercamientos que tuvo con motivo de su acercamiento.

"Las personas menores de edad cuyos progenitores en el ejercicio de la autoridad parental, inscritos como tales en el Registro Civil, consientan ante la autoridad judicial correspondiente la voluntad de entrega y desprendimiento y, que a juicio de dicha autoridad medien causas justificadas, suficientes y razonables que la lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior del menor", establece la norma en cuestión.

Ese ordinal además establece al Patronato Nacional de la Infancia su deber de valorar las razones y condiciones psicosociales de los progenitores, verificar la existencia del consentimiento libre e informado y realizar las acciones necesarias para agotar las posibilidades de ubicar al menor con su familia biológica extensa o afectiva. Con base en esa información, un funcionario competente declarará si el niño es adoptable o no. Los informes serán posteriormente remitidos al decisor, quien deberá resolver de forma justificada el proceso.

Sobre este particular, la institución agregó que si bien esta figura de adopción existe y es legal, esta se supedita al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que la adopción debe responder prioritariamente al interés superior del menor, lo cual además se operacionaliza en el artículo 100 del Código de Familia.

Reiteradamente Henríquez Cisneros sostuvo que la madre del bebé ha reiterado su deseo de entregarle directamente a su hijo, pero afirma que, tras aparentes amenazas sufridas por ella y su madre de parte de personal de la entidad pública, han surgido las dudas que el Patronato menciona como "ambivalencias".

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