Paciente al que CCSS negó medicamento reclama ¢900 millones
Cambio de medicación era la única opción terapéutica posible para el paciente
(CRHoy.com) Un paciente del Hospital San Juan de Dios (HSJD) al que se le negó un cambio de tratamiento para una esclerosis múltiple, reclama ahora una indemnización de ¢900 millones, por los daños que le fueron provocados.
La pretensión económica se extrae de un escrito que el hombre -del que se reservará su identidad- remitió el 26 de junio de 2023 al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del cual CRHoy.com tiene copia.
El caso se tramita bajo el expediente 23-002816-1027-CA-8, confirmó la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia ante consulta de este medio. Este responde a un proceso de ejecución de sentencia, derivado de una condena de la Sala Constitucional contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Mediante resolución 2021022779 del 12 de octubre de 2021, el Alto Tribunal acreditó que la institución vulneró el derecho a salud del recurrente, al rechazarle en dos ocasiones pasar del medicamento natalizumab al ocrelizumab, como lo recomendó su médica dos años antes, en virtud de que el primero "aumenta el riesgo potencial de sufrir como efecto adverso una leucoencefalopatía multifocal progresiva (infección que daña el material que protege los nervios en la sustancia blanca del cerebro)".
En el marco de ese voto, los magistrados solicitaron un criterio a la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que tras una interconsulta con la neuróloga Priscilla Monterrey Álvarez, concluyó que el cambio de medicación "es la única opción terapéutica posible para el paciente", con los tratamientos disponibles en Costa Rica.
Por tratarse de una omisión administrativa el no acatar la recomendación médica y forense, considera que el daño físico al que ha sido sometido por el riesgo mencionado y analizado lo estima en ¢300.000.000. La angustia y preocupación a la que fue sometido el actor, al ver que no se acataban las recomendaciones de neurólogos especialistas y que tanto retraso provoco la espera incluso de un perito por parte del Colegio de Médicos, tuvo como consecuencia episodios y crisis de nervios, estrés e insomnio, estima el actor este daño en ¢300.000.000. Asimismo, al ver su salud deteriorada y comprometida, el suscrito bajó considerablemente su producción laboral, por lo que tuvo pérdidas importantes y cuantiosas que deben ser indemnizadas porque por la negligencia y falta de empatía del demandado produjo graves detrimentos integrales al actor, esto se estima en ¢300.000.000. Todo lo antes expuesto concluye una estimación de ¢900.000.000.
Expediente 23-002816-1027-CA-8
Sobre este particular, la Dirección Jurídica de la Caja de Seguro Social señaló que no ha sido notificada y que atenderá el caso "como corresponda" una vez que sea informada formalmente.
Vulneración de derechos
El caso que la Sala Constitucional conoció en 2021 parte de una lesión a la garantía fundamental del paciente. Esto luego de que el Comité Central de Farmacoterapia requiriera en dos oportunidades que el médico prescriptor, Alexander Parajeles Vindas, aportara evidencia científica que demostrar la eficacia y seguridad del uso del ocrelizumab (fuera de la lista oficial de medicamentos institucionales).
Sin embargo, tras contarse con el dictamen médico legal antes referido (que fue requerido como prueba para mejor resolver), los altos jueces lograron determinar que el tratamiento en cuestión es la única opción segura que el recurrido tiene para su padecimiento.
"En primer lugar, debe indicarse que no es de recibo el alegato indicado por parte de las autoridades de la Gerencia Médica y el Comité Central de Farmacoterapia, en relación con la prescripción de la acción. En ese sentido, debe indicarse que, en este caso, nos encontramos en un supuesto de una violación continuada, por lo que no sería aplicable el plazo dispuesto en el numeral 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
"En segundo lugar, del elenco de hechos acreditados a efectos de resolver el presente recurso de amparo, esta Sala Constitucional estima que, la denegatoria del medicamento es arbitraria, pues contraría el criterio del médico tratante del tutelado y de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, situación que a todas luces es ilegítima y lesiva de los derechos fundamentales de la parte amparada, lo cual, justifica la estimatoria de este recurso, con sus consecuencias", se extrae del voto.
Por unanimidad, aquel amparo fue declarado con lugar y, en ese sentido, el Alto Tribunal ordenó al entonces gerente médico de la Caja de Seguro Social, Mario Ruiz Cubillo, la coordinadora interina del Comité Central de Farmacoterapia, Angélica Vargas Camacho, así como a la directora del San Juan de Dios, María Eugenia Villalta Bonilla, adoptar las medidas necesarias y ejecutar las acciones pertinentes para que el tutelado reciba el medicamento prescrito, por el tiempo y en la dosis señalada por el médico, bajo su estricta responsabilidad y supervisión.
El voto en cuestión lo redactó la magistrada suplente Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, actual presidenta de la institución recurrida. Los jueces Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Mauricio Chacón Jiménez también suscribieron la resolución.
