Ordenan devolver empleo a doméstica aunque avisó de embarazo después de despido
Según lo establece el artículo 19 del Código de Trabajo
(CRHoy.com) La Sala Segunda analizó un proceso especial de protección, luego de que una trabajadora doméstica fuera despedida de su empleo a pesar de que dio a conocer a su empleador, momentos después, que se encontraba embarazada.
Según menciona, hizo entrega a su patrona del resultado clínico correspondiente a la prueba del estado de embarazo, por lo que ella solicitaba la nulidad de su despido y el pago de los salarios dejados de percibir.
"(…) a la luz del principio de buena fe, es que sí, la parte patronal, incluso después de gestionar el despido, tiene conocimiento del estado de embarazo, en un espacio temporal corto, prudencial y razonable, conforme al artículo 19 del Código de Trabajo, deberá suspender el cese e iniciar el procedimiento correspondiente, ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para demostrar las faltas atribuidas a la mujer embarazada", indicó la Sala.
Artículo 19. Código de Trabajo. El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.
La Sala Segundo dio la razón a la trabajadora doméstica y confirmó la declaración de nulidad del acto de despido por violación al fuero especial que tutela a la actora.
