Ordenan al MEP nombrar inmediatamente asistente para niña con discapacidad en Puriscal
Pese a contar con aval para el código, la cartera solo ha indicado que gestión está en "lista de espera"
(CRHoy.com) La madre de una niña de ocho años con enterocolitis aluda necrotizante III B, estudiante en la Escuela Bella Vista de Puriscal, ganó un recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública (MEP) en el que solicitó una asistente de educación especial para su hija desde el año 2019.
De acuerdo con la sentencia redactada por los magistrados, la escuela no cuenta con el código para la especialista; sin embargo, luego de que la recurrente presentara el amparo, estos le ordenaron al MEP que la asistente en educación especial para la niña deberá ser nombrada de inmediato.
Aparte de la enterocolitis aluda necrotizante III B, la menor también padece de "perforación ileal, persistencia del conducto arterioso, forma en oval permeable, cierre espontáneo del conducto arterioso, pretérmino, retardo del desarrollo psicomotor global, enfermedad pulmonar crónica intersticial, epilepsia, parálisis cerebral infantil hemiparesia de nivel funcional III, pie equino derecho, y sibilancias recurrentes".
Debido a lo anterior, la niña no puede ejecutar sin asistencia muchas de las tareas cotidianas que si pueden hacer sin problemas otros niños de su edad, debido a esto necesita un profesional que esté con ella mientras que se encuentra en el centro educativo.
La representante de la amparada indicó en el recurso que las gestiones para que en el centro educativo tuviera código para nombrar a la especialista inició desde el año 2019, desde entonces se está a la espera con diferentes diligencias, por esta razón la madre señala al MEP "por inoperancia del sistema educativo".
Para el 2019 se determinó que la niña necesitaba el asistente, el director de la escuela hizo la solicitud mediante el oficio DREP-SCE01-EBV0012-2019, dirigido al jefe del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Educativa, y este redirigió la solicitud mediante el oficio DPI-DDSE-0855-2019 al jefe del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiante con discapacidad de la Dirección de Desarrollo Circular del MEP.
En la diligencia, el jefe del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con discapacidad del MEP a través del oficio DDC-DAEED-0535-08-2019, avaló el código presupuestal para la asistente en educación especial.
Pese a que desde el año 2019 se cuenta con el aval del código, no se ha hecho el nombramiento, por tanto, la niña continua a la espera del servicio.
De acuerdo con el texto de la sentencia, la menor requiere ayuda para desplazarse dentro de la institución, necesita andar alzada o con ayuda, además necesita apoyo para alimentarse.
La docente de Servicios de Apoyo Retraso Mental y la profesora de segundo grado de la escuela indican que por las discapacidades que presenta la niña, sus tiempos de atención son cortos y se distrae de manera continua; además, debido a su discapacidad intelectual y física, tiene un desface académico de aproximadamente cuatro años.
Para el 2020, las autoridades del centro educativo volvieron a solicitar la asistente mediante el oficio DPI-DDSE-0188-2020, al cual la cartera indicó que "se encuentra en lista de espera, mientras se realiza el trámite de contenido presupuestario, y que una vez aprobado se realizará la comunicación respectiva".
Ante la situación, los magistrados de la Sala Constitucional fallaron a favor de la niña, y ordenaron al MEP que se coordine y se hagan las gestiones necesarias para que realice el nombramiento de la asistente en servicios de educación especial de manera inmediata.
