Logo

Ojo si trabaja este 25 de diciembre: se lo tienen que pagar doble

Por Carlos Mora | 25 de Dic. 2025 | 12:42 pm

 Si usted debe trabajar este 25 de diciembre (Navidad) o el 1.º de enero (Año Nuevo), conviene tener claro qué dice la ley: ambos son feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo.

Esto significa que no pueden obligarlo a trabajar, salvo en casos excepcionales previstos por ley, y que si lo hace, el pago debe ser mayor.

¿Cómo se paga cada feriado?

La forma de pago depende de cómo le remunere la empresa y del tipo de actividad:

Pago semanal en actividades no comerciales

  • Se pagan los días efectivamente laborados durante la semana.
  • Además, se agrega un salario sencillo por cada día feriado no laborado.
  • Si sí se trabaja el feriado, el salario adicional debe ser doble ese día.

Pago mensual, quincenal o pago semanal en actividad comercial

  • El salario ordinario ya incluye los feriados.
  • Si no se trabaja, no hay cambios.
  • Si sí se trabaja, se debe agregar un salario sencillo adicional por el tiempo laborado, para completar el pago doble que establece la ley.

¿Y si se trabaja horas extras?

  • Si se labora jornada extraordinaria en alguno de los días feriados indicados, dicho tiempo debe remunerarse con un recargo del 50 % (1,5) sobre el valor de la hora doble.

El abogado laboralista Óscar Corrales recordó que la ley prohíbe que las personas trabajadoras sean obligadas a laborar en días feriados, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo

Comentarios
1 comentario
O
Por one7899vn25 de diciembre, 2025

Alright folks, gave one7899vn a go. So far, so good! They have a good selection. Could be something to dig in to. one7899vn