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No se puede hacer perifóneo entre 7:00 p.m. y 7:00 a.m., advierte CTP

72 trámites ya fueron aprobados en este 2022

Por Pablo Rojas | 20 de Oct. 2022 | 3:18 pm

(CRHoy.com). El Consejo de Transporte Público (CTP) recordó que el perifoneo en Costa Rica está regulado y es el ente llamado a otorgar los permisos para que los vehículos puedan circular con los altoparlantes cumpliendo los lineamientos establecidos.

En 2021, el Consejo tramitó un total de 98 permisos, mientras que lo que llevamos de este 2022, la cifra va por 72, según los datos del departamento de Concesiones y Permisos del CTP.

Los vehículos que tienen instalados altoparlantes requieren permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) y de los municipios por donde se desplazarán. No obstante, una de las normas principales es que solo pueden circular entre 7:00 a.m. y 7:00 p.m.

Así las cosas, antes de las 7:00 a.m. está terminantemente prohibido escuchar mensajes de perifoneo sobre ventas de huevos o recolección de chatarra.

También, existe la limitación de que no pueden usarse los parlantes a menos de 100 metros de clínicas, hospitales, centros educativos o iglesias con actividad en ese momento.

En 2016, se publicó un lineamiento que estableció las pautas para el desarrollo del perifoneo en las calles nacionales.

¿Qué señala el CTP?

Dependencia del Consejo donde se puede presentar la solicitud:

1) Ventanilla Única de las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público.

2) Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público ubicadas en: (Decreto Ejecutivo Nº 28599-MOPT y sus reformas).

  • Liberia.
  • San Ramón.
  • Zona Norte (San Carlos).
  • San Isidro de Pérez Zeledón.
  • Zona Atlántica (Limón).
  • Cartago.
  • Puntarenas.
  • Heredia.
  • Alajuela.

Requisitos a presentar:

1) Solicitud mediante escrito autenticado por notario público dirigido al CTP, conteniendo nombre y calidades del solicitante, indicando la naturaleza y motivos de la gestión, centro de operación, conteniendo las características de la unidad y lugar de la actividad. Debe indicar explícitamente que se compromete en el cumplimiento de las regulaciones sobre dispositivos y medidas de seguridad establecidos en la Ley

Nº 7331 y sus reformas. Así mismo, indicar que se compromete a mantener vigentes los seguros de ley así como toda la documentación de la unidad que dispondrá para prestar servicio. Además, deberá indicar claramente el lugar, fax y/o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas se debe indicar además, su razón social, número de cédula jurídica, así mismo adjuntar la respectiva certificación de personería jurídica con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión (Art. 285, 295 Ley General de la Administración Pública). Cuando el interesado presente personalmente la solicitud, no se requiere que el documento esté autenticado por notario público. (Art. 286 de la Ley General de Administración Pública).

2) Tratándose de personas físicas, deberá presentarse original y copia de la cédula de identidad, o fotocopia certificada notarialmente de la misma. En caso de persona jurídica aportar original y copia de la cédula de identidad del representante o fotocopia certificada notarialmente de la misma.

3) En caso de no ser propietario de la unidad, deberá demostrar, mediante documento contractual idóneo, el tener disponibilidad de la unidad, por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. (Ley Nº 7331 y sus reformas).

4) En caso de pérdida, aportar declaración jurada exonerando al CTP del uso que se le pueda dar al mismo. (Art. 297 Ley General de la Administración Pública).

5) Original y copia o fotocopia certificada del Derecho de Circulación vigente. (Ley Nº 7331 y sus reformas.).

6) Original y copia o fotocopia certificada de la Revisión Técnica Integral (Ley Nº 7331 y sus reformas., 7 inc. e) Ley Nº 7969 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y sus reformas).

7) Original y copia o fotocopia certificada de la póliza de seguros al día (desglose y recibo o en su defecto constancia). Debe de indicarse la vigencia de la misma y las coberturas por "lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas". (Ley Nº 7331 y sus reformas y Ley Nº 3503 y sus reformas).

8) *Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la unidad y demás características o fotocopia certificada del título de propiedad. (Ley Nº 7331 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT y sus reformas, si se trata del Área Metropolitana).

9) *Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) de estar al día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley Nº 7331 y sus reformas. (Ley Nº 7331 y sus reformas.).

10) *Certificación de estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (art. 74, Incisos 1) y

3) de Ley Constitutiva de la C.C.S.S, Nº 17).

NOTAS:

  • Los requisitos marcados con * pueden o no ser solicitados, en el tanto las oficinas del C.T.P. cuenten con la conexión a estos sistemas para obtener la información solicitada.
  • En caso de renovación, deberá obligatoriamente aportar el permiso vencido al retirar el permiso nuevo.
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