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Magistrados reconocen pensión a hombre tras muerte de su compañero sentimental

Hermano del fallecido había reclamado beneficio

Por Carlos Mora | 28 de Mar. 2023 | 11:34 am

(CRHoy.com) La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un hombre cuyo compañero sentimental falleció y tras su deceso no se le reconoció el pago de su pensión.

De manera unánime, los magistrados declararon con lugar el recurso del hombre y ordenaron que se le reconociera este derecho, luego de que el hermano del fallecido reclamara y se haya visto beneficiado de la pensión. 

Los magistrados determinaron que el hombre que perdió a su pareja sentimental le correspondía por ley el beneficio que reclamó el hermano del fallecido.

Según el fallo, quedó evidenciado que el hombre mantuvo una relación de convivencia (unión de hecho) homoafectiva y un proyecto de vida en común, único, estable y permanente por más del plazo legal de dos años hasta la muerte del compañero sentimental, a quien, al final de su vida, el primero se dedicó a cuidar -al punto de dejar todo empleo remunerado.

Además, quedó demostrada su dependencia económica -aunque no de manera absoluta, ya que el fallecido era el principal proveedor del hogar dado el puesto que ocupaba, y más tarde, al dejar su pareja su trabajo, el único ingreso familiar era el subsidio de incapacidad por la enfermedad que lo afectaba.

Los juristas también determinaron que la convivencia de ambos hombres era "única y estable" y que era conocida no solo por los familiares del hoy fallecido, "quienes no aceptaban la relación por prejuicios sociales y morales".

Según la Sala Segunda, en este caso "existió discriminación" por tratarse de una unión de hecho homoafeactiva.

"Para no reconocerle su convivencia o unión de hecho con el causante, se le requirió como aptitud legal la autorización del derecho interno para poder casarse en Costa Rica con su pareja sentimental homoafectiva y no la libertad de estado para contraer matrimonio requerida a las parejas heterosexuales, quienes no tenían impedimento legal para casarse, lo que no puede equipararse y denota una evidente desigualdad entre esos tipos de pareja y una doble discriminación", señalaron los magistrados.

En el fallo judicial se determinó, además, que el hombre tiene "derecho a que se le paguen de forma completa todas las rentas adeudadas". Por su parte, el hermano del fallecido no puede alegar ningún derecho adquirido, menos aún con el ocultamiento que hizo de aquella convivencia, de la cual tenía pleno conocimiento.

El compañero sentimental del hombre falleció en el año 2016. La identidad de ambas personas se mantienen en anonimato por cuestiones propias de confidencialidad.

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